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Junta de Socios

Junta de Socios
Aparición: 19/12/2024
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Te ofrecemos un contenido que explica todo lo que necesitas saber sobre la junta de socios en una sociedad mercantil. Con este contenido podrás resolver, entre otras, las siguientes cuestiones:

– ¿Quién debe convocar la junta?
– ¿Cabe la celebración de la junta sin previa convocatoria formal?
– ¿Cómo puede realizarse la convocatoria de la junta y qué debe contener?
– ¿Quiénes están legitimados para asistir a la junta?
– ¿Qué decisiones se pueden tomar en la junta?
– ¿Qué mayorías se requieren para la adopción de acuerdos?

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EXTRACTO

¿Quiénes están legitimados para asistir a la junta?

Están legitimados para asistir a la junta general los socios, personalmente o mediante representante, y los administradores. En la SRL el derecho de asistencia a las juntas generales lo tienen todos los socios, pero en la SA se permite que los estatutos exijan la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la junta general si el número exigido no es superior al 1 por 1.000 del capital social

La asistencia de los administradores es obligatoria. Deben acudir a la junta personalmente, sin que puedan hacerlo mediante representación, en la medida en que su asistencia a la junta forma parte de sus competencias orgánicas, que no pueden ser objeto de delegación mediante representación.

Asimismo, pueden asistir a la junta, sin derecho a voto, entre otros:

  • Los directores, gerentes, técnicos y demás personas que tienen interés en la buena marcha de los asuntos sociales, siempre que los estatutos autoricen u ordenen su asistencia.
  • El presidente de la junta general puede autorizar la asistencia de cualquier otra persona que considere conveniente. La junta, no obstante, puede revocar la autorización.
  • Los administradores pueden requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta o para que levante acta para la constatación de determinados hechos acaecidos en ella.
  • La administración concursal, cuando se trate de reuniones de una sociedad concursada.

 

 


ÍNDICE

  1. ¿Quién debe convocar la junta?
  2. ¿Cabe la celebración de la junta sin previa convocatoria formal?
  3. ¿Cómo puede realizarse la convocatoria de la junta y qué debe contener?
  4. ¿Quiénes están legitimados para asistir a la junta?
  5. ¿Qué decisiones se pueden tomar en la junta?
  6. ¿Qué mayorías se requieren para la adopción de acuerdos?
  7. ¿Quién se encarga de levantar el acta de la junta?
  8. ¿Qué debe plasmar el acta de la junta?
  9. ¿En qué casos es posible impugnar los acuerdos de la junta?
  10. ¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la junta?
  11. ¿Es posible celebrar juntas telemáticas?

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