Debes introducir, al menos, dos caracteres
0

Cuestiones Concursales Covid 19 y nuevo Texto Refundido

Cuestiones Concursales Covid 19 y nuevo Texto Refundido
Aparición: 13/09/2020
1965 descargas
  • En este contenido te ofrecemos las últimas novedades del Texto Refundido de la Ley Concursal.
  • Además, en el eBook podrás encontrar, entre otras cuestiones, información relacionada con:

. El Reconvenio.
. Refinancianciones: legislación de emergencia y escenario post pandemia.
. Comentarios y jurisprudencia.
. Consultas relacionadas.

  • La información contenida en este eBook está ampliamente desarrollada en la herramienta de Doctrina. Una nueva solución online exclusiva, innovadora y diferente, que te permite escoger entre las áreas de Civil, Penal, Mercantil, Procesal, Social, Fiscal, Contable, Administrativo, Constitucional o Internacional.
Introduce tus datos para obtener el ebook

Complementa y amplía la información que buscas

Más sobre Cuestiones Concursales Covid 19 y nuevo Texto Refundido

EXTRACTO

2. Medidas concursales para paliar los efectos derivados del COVID-19

 

El RDL 16/2020, publicado en el marco del Estado de alarma decretado por el gobierno el 14 de marzo por RD 463/2020, establece, en su capítulo II, una serie de medidas concursales y societarias, de carácter temporal, para paliar los efectos derivados de la crisis por el COVID-19.

Conviene poner de manifiesto que estas normas, que no modifican formalmente la Ley Concursal, tienen como propósito proteger la continuidad de las empresas que podrían ser viables en caso de no haberse producido la referida crisis sanitaria causada por el COVID 19, incentivar la financiación, facilitar la liquidez y reducir la litigiosidad en la medida de lo posible.

Reformas procesales para la tramitación urgente de determinados procedimientos (RDL 16/2020 art.7 y 14) Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el RD 463/2020, de 14 de marzo (esto es, desde el 4-6-2020), se deben tramitar con carácter preferente los concursos de acreedores de personas naturales no empresarios, competencia de los juzgados de primera instancia, así como algunos otros supuestos en los que son competentes los juzgados de lo mercantil.

a)  En materia de concursos de personas naturales no empresarios , competencia de los juzgados de primera instancia (TR de la LCon art.44.2), dicha tramitación preferente lo será durante el periodo que transcurra desde el 5-6-2020 hasta el 31-12-2020.

b)  También se deben tramitar con carácter preferente, hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del estado de alarma (esto es, hasta el 14-3-2021):

•  Los incidentes concursales en materia laboral.

•  Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.

•  Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

•  Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.

•  La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.

•  La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

 Precisiones 

1)  Podemos ver como en este último apartado, además de referirse a medidas cautelares, podrán encuadrarse cualesquiera otros supuestos  siempre que sean debidamente justificados.

2)  Entendemos que estos supuestos de tramitación preferente también son aplicables a los concursos de persona natural no empresaria, en la medida en que se refieren a procedimientos o incidentes.

Esas medidas de preferencia se acompañan con otros supuestos de aceleración, tanto en la tramitación de los juicios que pudieran celebrarse o pruebas a practicar, como en materia de aceleración de los procedimientos de liquidación.

En esa misma línea podemos ver que el RDL 16/2020 art.16 pretende acelerar los supuestos de acuerdos extrajudiciales de pago, recogiendo que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.


ÍNDICE

Guía Rápida: Novedades del Texto Refundido de la Ley Concursal (cap.1)

Artículos doctrinales:
– El Reconvenio
– Refinanciaciones: legislación de emergencia y escenario post-pandemia

Comentarios y jurisprudencia

Consultas

Bibliografía


¿Necesitas ayuda?

8.30 - 19:00 (L-V) clientes@lefebvre.es

Envío gratuito

a partir de 30€

(aplicable a Península y Baleares)

Garantía de devolución hasta

2 meses

(15 días para producto electrónico)

Ver condiciones