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Cuadernos de Actualidad Jurídica Mercantil Junta General

Cuadernos de Actualidad Jurídica Mercantil Junta General
Aparición: 12/05/2013
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– ¿Qué aspectos rodean a una junta general?

– ¿Quién tiene competencia para convocarla

– ¿Cuáles son las obligaciones de documentación que recoge la normativa vigente?

Estas y otras cuestiones son recogidas en este eBook jurídico gratuito que pretende clarificar el régimen de funcionamiento de la convocatoria, celebración y desarrollo de la reunión.

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EXTRACTO

Regulación estatutaria de la convocatoria de la junta general

La inclusión de un mecanismo adicional de publicidad de la convocatoria no supone el establecimiento de un sistema sustitutivo del legal.

En este supuesto, los estatutos sociales de la sociedad no contienen disposición alguna con respecto a la convocatoria de las juntas generales ordinarias, pero sí se prevé, aunque únicamente en relación con las extraordinarias, que «En las Juntas Generales extraordinarias, el órgano de administración dirigirá además a todos los socios, al domicilio que figure en el Libro-registro de acciones, comunicación remitida por correo certificado, con una antelación mínima de ocho días a la fecha fijada para su celebración. Los socios cuyo domicilio fuera desconocido quedarán informados de la convocatoria por la publicación en los periódicos expresados».

Adoptado por la sociedad el acuerdo creación de una página web corporativa de una SA, el registrador mercantil deniega la inscripción de dicho acuerdo porque, según su criterio, la creación de sede electrónica supone una sustitución del régimen legal supletorio de convocatoria y, por tanto, exige la modificación de los estatutos sociales en el punto relativo a la forma de convocatoria.

La DGRN revoca la calificación registral, entendiendo que no puede exigirse que la creación de la página web deba comportar la modificación de dicha disposición estatutaria, por cuanto la misma no establece un sistema de convocatoria sustitutivo del legal, ya que:

a) Respecto de las juntas generales ordinarias los estatutos no contienen disposición alguna sobre la forma de la convocatoria y, por ello, dado que la mención referente a la forma de convocar las juntas no se incluye entre las menciones mínimas preceptivas que se deben constar en los estatutos, se aplica el régimen legal supletorio que esté vigente en el momento de convocatoria.

b) Por lo que a las juntas generales extraordinarias se refiere, los estatutos se limitan a establecer la obligación de comunicación individual de la convocatoria a todos los socios como un mecanismo adicional de publicidad, que no sustituye el legal supletorio.

DGRN Resol 11-2-13, BOE 11-3-13

Competencia para convocar la junta general

No es válida la convocatoria de junta efectuada por dos de los tres administradores mancomunados.

Se confirma la calificación del registrador mercantil que resuelve no practicar la inscripción de determinados acuerdos de junta general de una SRL por haber sido convocada únicamente por dos de las tres administradoras mancomunados cuyos cargos están vigentes, toda vez que cuando la administración de la sociedad se confíe a varios administradores mancomunados, éstos han de actuar de forma conjunta (LSC art.210.1).

DGRN Resol 28-1-13, BOE 26-2-13

NOTA

• Téngase en cuenta que los acuerdos que se adoptan consisten en la exclusión del administrador social como socio y su separación como administradora.

• Además, la DGRN considera que no se trata de una situación equivalente a la que produciría el fallecimiento o cese de una de las tres administradoras mancomunadas, ya las única excepción a la regla de la convocatoria por todos los integrantes del órgano de administración plural (LSC art.171) es la convocatoria con el único objeto de nombramiento de administradores; en los supuestos en que dicho órgano no pueda adoptar el acuerdo relativo al ejercicio de la facultad de convocar la junta queda expedita la vía de la convocatoria judicial.

• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.


ÍNDICE

Regulación estatutaria de la convocatoria de la Junta General

Competencia para convocar la junta general

Convocatoria de junta realizada por el representante de uno solo de los administradores mancomunados

Junta general en segunda convocatoria

Celebración de la junta general fuera del término municipal del domicilio social

Medios de asistencia y emisión del voto en la junta general

Delegación del voto en la junta

Elementos esenciales de la certificación de acuerdos sociales

Derecho de información del socio de la sociedad holding en los grupos de sociedades


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