Reforma de la Ley Concursal
El Congreso, a partir de un proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado este jueves en Pleno el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.
El nuevo texto incorpora un número importante de cuestiones acordadas en fase de enmiendas, que tratan de mejorar cuestiones tales como la exoneración del crédito público, la asistencia letrada en el concurso, el procedimiento especial de micropymes, la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral, entre otras.
Este proyecto de Ley constituye es una de las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cabe señalar que el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada.
Planes de reestructuración
Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.
El Plan de Reestructuración se constituye como un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental. Su introducción tratará de incentivar una reestructuración más temprana, que contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.
Procedimiento especial para autónomos y pymes
Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios:
– O un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.
– O, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line.
Segunda oportunidad
Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.
El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables, se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Mejora de la eficiencia
Por último, el proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.
El Congreso perfecciona el texto atendiendo a las peticiones de colectivos involucrados en el procedimiento, tales como el registro, la Administración concursal y la abogacía.
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el Proyecto de Ley, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal.
Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.
Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.