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¿QUÉ PASA CUANDO EL ARRENDADOR PASA A SER PERSONA JURÍDICA?
Usted gestiona arrendamientos, y un cliente suyo que hasta ahora arrendaba como persona física ha aportado una vivienda alquilada a una sociedad. ¿Tendrá ello alguna consecuencia en la duración del contrato?
Duración. Según la ley, en los arrendamientos de vivienda, la duración será la que fijen las partes, con un mínimo de cinco años si el arrendador es persona física y siete si es jurídica. Estos plazos mínimos son obligatorios para el arrendador, mientras que el arrendatario podrá desvincularse del contrato tras los seis primeros meses.
Cambio de arrendador. Pero si durante la vigencia del arrendamiento, y dentro de los cinco primeros años, la vivienda es adquirida por una sociedad mercantil, ¿tendrá entonces el inquilino el derecho a prorrogar el contrato por dos años más, hasta los siete previstos cuando el arrendador es persona jurídica?
Pues bien, sepa que la duración del arrendamiento viene determinada por lo siguiente: – Por lo que estipulen las partes en el momento de la celebración del contrato. – Y, además, por todas las prórrogas que fueran de aplicación según la ley para alcanzar los plazos mínimos antes indicados.
Y solo cabe entender que estas vengan determinadas por el carácter de persona física o jurídica del arrendador en el momento de celebrarse el contrato, por lo que dicho cambio no puede influir. En conclusión, el cambio sobrevenido del arrendador (cuando pase de persona física a jurídica o viceversa) no altera el régimen de duración.
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