Vehículos de movilidad personal en relación con el hurto de uso
1 enero 2026
Actualidad Penal. Enero 2026
Vehículos de movilidad personal en relación con el hurto de uso
El RD 52/2026 actualiza el Registro de Vehículos, que pasa a denominarse Registro Nacional de Vehículos, integra el Registro de VPL como sección y modifica la regulación de los VMP para alinearla con nuevos anexos que incorpora, modificando, en concreto, el Anexo II, al incorporar el vehículo personal ligero. MPEN nº 15525, 11083
En lo que se refiere a la comisión de delitos contra la seguridad vial mediante vehículos de motor, cabe señalar que los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener autorización administrativa y se consideran vehículo de motor en estado de embriaguez.
Para poder circular deben:
a) Disponer del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional y, específicamente, de los requisitos técnicos regulados en el anexo correspondiente. b) Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros. c) Disponer y exhibir reglamentariamente la etiqueta identificativa y placa de marcaje de fabricante. RGV art.22 bis y Anexo II redacc RD 52/2026