Actualidad Penal. Agosto 2026
Compatibilidad entre alevosía por desvalimiento y agravación por especial vulnerabilidad de la víctima
El Tribunal admite la imposición conjunta de la pena por asesinato con alevosía y la aplicación de la prisión permanente revisable por la especial vulnerabilidad de la víctima. Se establece que no existe violación del principio «non bis in idem» cuando las dos agravaciones se fundamentan en razones jurídicas distintas y complementarias, reforzando así la protección jurídica de personas con discapacidad o avanzada edad frente a delitos de extrema gravedad.
MPEN nº 7110,
7064Se pronuncia el Tribunal Supremo sobre si debe condenarse al trabajador acusado por asesinato agravado en base a la alevosía por la especial vulnerabilidad de la víctima y aplicarse la pena de prisión permanente revisable conforme al CP art.139.1.1 y 140.1.1.
Un trabajador auxiliar de una residencia de mayores atacó a una persona usuaria con demencia avanzada, causándole lesiones leves; posteriormente, inyectó intencionadamente insulina a la víctima, que no era diabética, lo que provocó una encefalopatía metabólica hipoglucémica y la muerte de dicha persona. El jurado popular y los tribunales confirmaron la autoría de este delito por parte del trabajador.
El Tribunal Supremo considera responsable al trabajador por asesinato agravado, confirmando la aplicación de la pena de prisión permanente revisable. Se establece como doctrina que la agravación por especial vulnerabilidad es compatible con la alevosía sin violar el principio non bis in idem.
La Sala fundamenta su decisión en la consolidada doctrina jurisprudencial que establece que la prisión permanente revisable prevista en el CP art.140.1.1 se aplica a víctimas especialmente vulnerables y constituye una agravación distinta y legítima frente a la alevosía contemplada en el CP art.139.1.1, respetando el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia, y asegurando el respeto a la valoración racional y motivada de la prueba bajo el control de los tribunales.
TS 21-7-26, EDJ 662936