Delito contra la seguridad vial por anular y sustraer señales de tráfico

1 abril 2026

Actualidad Penal. Abril 2026
Delito contra la seguridad vial por anular y sustraer señales de tráfico



En delitos contra la seguridad vial que implican la mutación o sustracción de señalización vial, el daño está implícito en la conducta y no debe calificarse como un delito de daños independiente. La responsabilidad penal se fundamenta en el riesgo abstracto creado para la circulación y el dolo directo de peligro, lo que implica una interpretación restrictiva del concurso de delitos y una aplicación coherente del principio de especialidad.

MPEN nº 15948, 15962
Se debate sobre si debe condenarse al acusado por anular y sustraer señales de tráfico por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de daños, o únicamente por un delito contra la seguridad vial. El acusado dañó y sustrajo varias señales de tráfico propiedad del Ayuntamiento de Rubí, incrementando el riesgo para la seguridad vial y causando daños. El Tribunal Supremo considera que los hechos constituyen únicamente un delito contra la seguridad vial, sin concurrencia de un delito de daños, estableciéndose un cambio en la calificación jurídica respecto a la sentencia apelada. El Tribunal Supremo aplica el principio de especialidad y consunción, señalando que el daño causado está incluido en la conducta de anular o sustraer la señalización vial, por lo que no procede un concurso medial, sino un concurso de normas, imponiendo una pena privativa de libertad conforme al CP art.385.1.TS 4-3-26, EDJ 534183

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