Apropiación indebida por cesión fraudulenta de créditos entre sociedades mercantiles

1 marzo 2026

Actualidad Penal. Marzo 2026


Apropiación indebida por cesión fraudulenta de créditos entre sociedades mercantiles
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por el acusado, reconociendo la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y reduciendo la pena impuesta de prisión y multa, manteniendo la condena por delito de apropiación indebida y la nulidad de la cesión de crédito litigioso. Se desestima el recurso de la sociedad cesionaria, confirmando su responsabilidad civil a título lucrativo.
MPEN nº 11296 s.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la existencia de un delito de apropiación indebida por la cesión fraudulenta del crédito litigioso de una mercantil a una sociedad de su control sin autorización y sin contraprestación.

El acusado, administrador solidario de una mercantil dispuso unilateralmente y sin autorización de la junta general la cesión del único activo de la sociedad, un crédito litigioso contra otra mercantil, a una sociedad controlada por él, causando un perjuicio patrimonial a la primera al no recibir contraprestación alguna por dicha cesión.

El Tribunal Supremo considera responsable el acusado de un delito de apropiación indebida, con la declaración de nulidad de la cesión y la sucesión procesal. Se reconoce la responsabilidad civil de la sociedad beneficiaria a título lucrativo; además, se establece la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La condena se fundamenta en la aplicación del CP art.252 vigente en el momento de los hechos, que tipifica la apropiación indebida, y en la valoración racional y motivada de la prueba que acredita la disposición fraudulenta del activo social en beneficio propio sin contraprestación, vulnerando el deber de administración y causando perjuicio a la primera sociedad.
TS 13-1-26, EDJ 500960

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