Imposición de pena principal en concurso ideal de delitos contra la seguridad vial
1 enero 2026
Actualidad Penal. Enero 2026 Imposición de pena principal en concurso ideal de delitos contra la seguridad vial
El Tribunal destaca la correcta aplicación del CP art.77.2 en el cálculo de la pena en casos de concurso ideal, subrayando que no es procedente imponer penas acumuladas que excedan la suma legalmente permitida, especialmente en delitos reiterados con agravantes de reincidencia y multirreincidencia. MPEN nº 15946, 3308 s. Corresponde determinar si la penalidad aplicable debe regirse por la regla del concurso ideal prevista en el CP art.77 o mediante la acumulación de penas independientes, valorando simultáneamente la viabilidad de la atenuante de embriaguez en relación específica con el delito de conducción sin permiso de conducir. En este caso, el acusado condujo un vehículo bajo la influencia del alcohol y con una privación judicial vigente del derecho a conducir, habiendo sido previamente condenado por delitos similares, y fue detenido tras encontrarse inconsciente y sangrando en el vehículo con el motor encendido. El Tribunal Supremo determina que debe aplicarse la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior conforme al concurso ideal del CP art.77, dejando sin efecto la pena individualizada del segundo delito, y se mantiene la atenuante analógica de embriaguez en el delito de conducción sin permiso; se fija doctrina sobre la correcta aplicación de la regla de cálculo en el concurso ideal. Para la Sala, en un concurso ideal se debe imponer la pena en su mitad superior para la infracción más grave, sin exceder la suma de las penas por separado, y en la consideración de la reincidencia y multirreincidencia, así como en la aplicación analógica de la atenuante de embriaguez conforme a los principios constitucionales y legales pertinentes (CP art.77.2). TS 20-11-25, EDJ 787520