Actualidad Penal. Junio 2026
Condena por estafa y falsedad documental por el cobro indebido de cheques falsificados
El tribunal realiza un análisis detallado sobre la interrupción y el cómputo del plazo de prescripción en delitos con pluralidad de partícipes y continuidad delictiva, permitiendo la diferenciación de plazos según la participación concreta de cada acusado. No proceden las alegaciones basadas en valoración probatoria bajo motivos de casación restrictivos, según las doctrinas judiciales sobre los requisitos para la declaración de nulidades por cuestiones procesales, como el derecho a juez predeterminado y sus causas de recusación.
MPEN nº 11214, 16175 y 16242
El tribunal se pronuncia sobre si los acusados son penalmente responsables por los delitos continuados de estafa agravada y falsedad documental derivados del uso fraudulento de cheques falsificados y sustraídos, y cuáles son las consecuencias penales y civiles correspondientes, incluyendo la valoración de la prescripción y la afectación de derechos fundamentales durante el proceso.
Un grupo de acusados utilizó cheques sustraídos y con firmas falsificadas emitidos por una mercantil, ingresándolos en cuentas bancarias de varias mercantiles para obtener beneficios ilícitos mediante estafa y falsedad documental.
El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad penal de la mayoría de los acusados por estafa y falsedad documental, con condenas de prisión, multas e indemnizaciones. Se absuelve al uno de los acusados por prescripción del delito; se rechazan recursos por vulneración de derechos fundamentales y errores probatorios, sin producirse cambio doctrinal en la materia.
La condena se fundamenta en la valoración detallada y razonada de pruebas que acreditan la simulación de firmas y el conocimiento de la ilicitud, aplicando correctamente el CP art.249, 250, 390 y 392. La prescripción para uno de los acusados se reconoce considerando la paralización procesal y la naturaleza continuada del resto de delitos. La tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia fueron respetadas, por lo que el tribunal reitera la jurisprudencia sobre la interrupción del cómputo de la prescripción y los límites del recurso de casación.
TS 3-6-26, EDJ 615392