Se modifica el Código Penal reforzando la respuesta penal frente a la multirreincidencia, especialmente en hurtos y estafas de baja cuantía, pero de forma reiterada. Se incorporan nuevas agravaciones (sustracción de teléfonos móviles y determinados dispositivos digitales) y se ajustan agravantes en el ámbito agrario. MPEN nº 4512, 4525, 5547, 4612, 10770, 11162, 11238, 11415, 18632 1. Las modificaciones producidas en esta materia son las siguientes: 1) Se ajusta la circunstancia agravante de reincidencia y se prevé el efecto de reincidencia de condenas firmes en otros Estados de la UE en los términos fijados (CP art.22.8.ª). 2) En la determinación de la pena, se aclara que en delitos leves e imprudentes los jueces aplicarán las reglas a su prudente arbitrio sin sujetarse a las reglas generales, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (CP art.66.2). 3) En la suspensión de la ejecución de la pena, no se tendrán en cuenta condenas previas por delitos imprudentes o leves, salvo que integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves; tampoco antecedentes cancelados ni antecedentes por delitos que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros (CP art. 80.2.1.ª). 4) En el delito de hurto, se mantiene el umbral de 400 euros para el hurto leve. Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título, siendo al menos uno leve, se impondrá la pena de prisión de 6 a 18 meses (CP art.234.2). 5) Se modifica el tipo agravado (CP art. 235.1.4.7.10.º): a) de hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas si el valor excede de 400 euros; b) por multirreincidencia en el hurto agravado: se exige condena ejecutoria por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo título y de la misma naturaleza; c) por sustracción de teléfonos móviles y, también, de otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptibles de contener datos personales; se excluyen los que estén a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales. 6) Se redefine el delito de estafa y su régimen de estafa leve: se tipifica la estafa por engaño bastante con ánimo de lucro; se mantiene la pena general de prisión; y para cuantías hasta 400 euros se impone multa de uno a tres meses salvo concurrencia del CP art.250, con regla de multirreincidencia análoga (al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza del capítulo, siendo al menos uno leve) (CP art. 248). En la estafa agravada, se aplica la norma relativa a la multirreincidencia (CP art. 250.1.8.º). 7) Se añade un apartado sobre defraudación de fluido eléctrico: cuando la defraudación, cualquiera que sea su cuantía, se realice para abastecer de energía eléctrica instalaciones usadas para cometer conductas del CP art.368 (CP art. 255.3). 8) Se añade un apartado específico en el CP art. 568 cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, elevando la pena a imponer (CP art. 568.2). LO 1/2026EDL 5448 NOTALa ley orgánica entra en vigor el 10 de abril de 2026 (LO 1/2026 disp. final 4.ª). Los delitos cometidos antes de la entrada en vigor se juzgan conforme a la legislación vigente al tiempo de su comisión, aplicándose la nueva ley si sus disposiciones resultan más favorables para el reo, aunque los hechos sean anteriores (LO 1/2026 disp.trans.).