Actualidad Penal. Junio 2026
Denegación de orden de detención europea por riesgo de vulneración de derechos fundamentales
El TJUE aclara el régimen jurídico sobre la convivencia de motivos obligatorios y facultativos de denegación de la orden de detención europea, resaltando la prevalencia del motivo obligatorio para la protección de derechos fundamentales. Asimismo, establece con precisión el mecanismo procesal adecuado para evitar la impunidad mediante el reconocimiento y la ejecución de sentencias en el Estado miembro de ejecución, fortaleciendo así la cooperación judicial penal en la Unión Europea.
MPEN nº
3401. Se pronuncia el TJUE sobre la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución deniegue una orden de detención europea, por riesgo de vulneración de derechos fundamentales, y, después, aplique el motivo de no ejecución facultativa para ordenar la ejecución en el Estado de la pena impuesta en el Estado emisor. También resuelve sobre la posibilidad de que, en caso de denegación obligatoria de la entrega, el Estado miembro de ejecución esté obligado a solicitar al Estado emisor la transmisión del juicio y certificado para ejecutar la pena en su territorio.
La ejecución de dos órdenes de detención europeas fue denegada en Bélgica porque existía un riesgo real de violación de los derechos fundamentales de las personas buscadas si fueran entregadas a los Estados miembros emisores, que condenaron a dichas personas a penas privativas de libertad.
Para el TJUE, no puede aplicarse complementariamente el motivo de no ejecución facultativa previsto en la Decisión Marco (UE) 2002/584 art.4.6, tras haber denegado la entrega por riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El Estado miembro de ejecución está obligado a solicitar, por iniciativa propia, la transmisión del juicio y certificado para ejecutar la pena en su territorio y evitar la impunidad.
El motivo de no ejecución basado en la protección de derechos fundamentales es obligatorio y pone fin al procedimiento de entrega, mientras que el motivo de no ejecución facultativa es autónomo y no debe aplicarse como complemento. Por tanto, para preservar la efectividad de la cooperación judicial y evitar impunidad, el Estado de ejecución debe usar la Decisión Marco (UE) 2008/909 para reconocer y ejecutar la condena mediante reconocimiento mutuo y cooperación leal entre Estados miembros.
TJUE (Gran Sala) 4-6-26EDJ 2026/601549