Responsabilidad penal y civil derivada de accidente de tráfico con resultado de homicidio y lesiones graves

1 marzo 2026

Actualidad Penal. Marzo 2026

Responsabilidad penal y civil derivada de accidente de tráfico con resultado de homicidio y lesiones graves

El Tribunal Supremo destaca la estricta delimitación del ámbito del recurso de casación en procedimientos por delitos menos graves, subrayando que no es admisible la revisión de cuestiones procesales bajo la modalidad de casación por infracción de ley penal sustantiva, incluso cuando estas cuestiones afectan a la aplicación de la ley penal. En consecuencia, deben utilizarse los recursos procesales adecuados para subsanar defectos procesales como la incongruencia omisiva.

MPEN nº 15960

5. Se plantea la procedencia de condenar al acusado por un delito de conducción temeraria en concurso con los delitos de homicidio y lesiones imprudentes ya declarados, valorando para ello las limitaciones procesales concurrentes y la omisión de un pronunciamiento expreso sobre este extremo en la instancia previa.

En el supuesto estudiado, el acusado condujo un vehículo a velocidad excesiva y con más pasajeros de los permitidos, lo que provocó un accidente grave que causó la muerte de un menor y lesiones graves a otros ocupantes.

Para el Tribunal Supremo no procede ampliar la condena al delito de conducción temeraria debido a la ausencia de pronunciamiento judicial expreso en la instancia y a la imposibilidad de subsanar esta omisión en la vía de casación conforme a la LECr art. 849.1.

La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de casación por infracción de ley penal sustantiva (LECr art. 849.1) no es el cauce adecuado para resolver cuestiones procesales como la incongruencia omisiva o el fallo corto, que deben ser subsanadas mediante el expediente de complemento de sentencia de la LOPJ y LECr art. 161 y 267. Este no fue activado ni por el juzgador ni por las partes, por lo que la Audiencia Provincial no pudo pronunciarse sobre el delito de conducción temeraria.

TS 27-2-26, EDJ 519395

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