Absolución del acusado al no desvirtuarse probatoriamente la presunción de inocencia

1 marzo 2026

Actualidad Penal. Marzo 2026


Absolución del acusado al no desvirtuarse probatoriamente la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo destaca la aplicación estricta del principio de presunción de inocencia en procesos penales con acusaciones por delitos sexuales contra menores, la imposibilidad de revisar en casación la valoración fáctica que sustenta una absolución y la clarificación sobre la competencia judicial especializada en delitos sexuales contra la infancia y adolescencia conforme a la legislación vigente.
MPEN nº 11296 s.
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Resuelve el Tribunal Supremo la duda sobre la absolución del acusado por falta de pruebas suficientes en relación con la acusación de agresión sexual a una menor. El acusado, inquilino en el domicilio de la denunciante, fue acusado de realizar tocamientos inapropiados a una menor, hija de la denunciante, hechos que no fueron acreditados tras la ausencia de declaración de la menor y la falta de pruebas suficientes.
El Tribunal Supremo confirma la absolución del acusado por ausencia de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que exista vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni error en la valoración de la prueba.
La sentencia absolutoria respeta el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia del acusado, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que limita la revisión peyorativa de sentencias absolutorias en casación, y se fundamenta en la inexistencia de prueba de cargo suficiente, además de respetar la competencia judicial establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial para delitos sexuales contra menores.TS 4-2-26, EDJ 505838

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