Actualidad Penal. Noviembre 2025
Delito de estafa agravada por reincidencia por venta fraudulenta de teléfono móvil
Delito de estafa en la venta de un teléfono móvil a través de una aplicación de compraventa de productos de segunda mano al haber existido un desplazamiento patrimonial con engaño, aparentando que se vendía un teléfono cuando no era cierto, porque se recibió el dinero en la cuenta del recurrente y no se entregó ningún teléfono.
MPEN nº 11162
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Una persona adquirió un teléfono móvil a través de la aplicación Wallapop, realizando una transferencia bancaria a una cuenta a nombre del acusado, quien no entregó el producto ni respondió a los intentos de contacto, configurándose un supuesto delito de estafa.
Se discute la responsabilidad penal del acusado por el delito de estafa al haber facilitado una cuenta bancaria a su nombre para recibir el pago por un producto que no entregó, pese a su alegación de suplantación de identidad y en ausencia de pruebas concluyentes en su contra.
El Tribunal Supremo considera responsable penalmente al acusado por un delito de estafa, confirmando la condena impuesta en instancias anteriores y rechazando la alegación de suplantación de identidad y la falta de pruebas concluyentes.
El Tribunal Supremo confirma que el recurso de casación por infracción de ley (LECr art.849.1) está limitado a cuestiones de derecho sustantivo y no a la valoración de la prueba, respetando los hechos probados que acreditan la titularidad de la cuenta bancaria por parte del acusado y la existencia del engaño, y establece que no procede admitir alegaciones procesales o constitucionales como la presunción de inocencia en esta vía, consolidando la doctrina sobre el alcance del recurso de casación y la valoración probatoria en casos de estafa.TS 29-10-25, EDJ 736988