Delito contra la seguridad vial con la agravante de la multirreincidencia
1 mayo 2026
Actualidad Penal. Mayo 2026
Delito contra la seguridad vial con la agravante de la multirreincidencia
Conducir un vehículo sin permiso en vigor, habiendo sido notificado de la pérdida de vigencia y con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, constituye un delito de peligro abstracto tipificado en el CP art. 384.1, que justifica la imposición de pena privativa de libertad y agravantes por multirreincidencia.
Se discute sobre la posible confirmación de la condena por delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso vigente, aplicando la agravante de multirreincidencia, o si es admisible el recurso de casación basado en la presunción de inocencia. El acusado condujo un vehículo sin poseer permiso de conducir vigente, habiendo perdido la vigencia del mismo por resolución administrativa y con múltiples condenas previas por delitos contra la seguridad vial. El Tribunal Supremo confirma la condena por delito contra la seguridad vial con la agravante de multirreincidencia y pena de prisión. Por el contrario, desestima el recurso de casación por infracción de ley e inadmite el recurso basado en la presunción de inocencia por no ser procedente en esta vía.
Para el Tribunal, la condena se debe fundamentar en la aplicación correcta del CP art. 384.1, y se aplica además la agravante de multirreincidencia del CP art. 22.8 en relación con el CP art. 66.1.5, considerando la reiterada conducta del acusado y el riesgo abstracto para la seguridad vial. Además, el recurso de casación está limitado a la infracción de preceptos penales sustantivos según la LEC art. 849.1, excluyendo alegaciones procesales o constitucionales como la presunción de inocencia en esta modalidad.TS 25-3-26, EDJ 565211