Participación del cónyuge en delitos contra la Seguridad Social y derechos de los trabajadores
1 mayo 2026
Actualidad Penal. Mayo 2026
Participación del cónyuge en delitos contra la Seguridad Social y derechos de los trabajadores Es exigible la prueba clara y suficiente para atribuir responsabilidad penal a cónyuges en delitos económicos, rechazando la imputación basada en presunciones derivadas del vínculo matrimonial. Además, hay que delimitar correctamente los hechos probados en la sentencia para garantizar la tipicidad penal, especialmente en delitos que requieren un porcentaje mínimo de trabajadores afectados y el respeto a la vigencia temporal de la norma aplicable. MPEN nº 13184 s. MPEN nº 13184, 13184 Se discute la procedencia de la condena penal de la esposa del gerente por su participación en los delitos contra la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores. Además, el Tribunal también se pronuncia sobre si se cumplen los requisitos legales para la tipificación del delito de no dar de alta a los trabajadores conforme al CP art.311.2.b. Los acusados, a través de varias sociedades mercantiles dedicadas a la fabricación de calzado, realizaron una sucesión de traspasos de actividad, maquinaria y trabajadores entre varias empresas con el propósito de defraudar a la Seguridad Social y vulnerar los derechos de los trabajadores, dejando de pagar cuotas y sin dar de alta a más de la mitad de los trabajadores. El Tribunal Supremo absuelve a la esposa del gerente por insuficiencia probatoria que demuestre su participación consciente y voluntaria en los delitos, y se absuelve al gerente respecto al delito del CP art.311.2.b por falta de cumplimiento de los requisitos legales en la tipificación del delito; se casan y anulan las condenas impuestas en la sentencia de instancia en estos aspectos. La condena penal requiere prueba suficiente, válida y motivada que demuestre la participación activa y consciente en el delito, no bastando la mera relación matrimonial o la condición de administradora. Además, para el delito del CP art.311.2.b es imprescindible que el hecho probado incluya el porcentaje de trabajadores no dados de alta conforme a la ley vigente en el momento de los hechos, lo cual no se cumplió, vulnerando el principio de legalidad y la presunción de inocencia. TS 8-4-26, EDJ 557675