Actualidad Penal. Enero 2026
Presunto síndrome del niño zarandeado
Cuando en un proceso penal por presunto maltrato infantil mediante zarandeo no puede acreditarse sin ninguna duda la causa traumática de las lesiones, existiendo alternativas médicas razonables que explican dichas lesiones, debe dictarse sentencia absolutoria, respetando el derecho a la presunción de inocencia y el principio «in dubio pro reo».
MPEN nº
7417,
8842Una menor nacida con múltiples factores y problemas médicos de riesgo es ingresada en la unidad de cuidados intensivos pediátricos con lesiones compatibles con el síndrome del niño zarandeado (hematoma subdural, hemorragias retinianas y edema cerebral). Se sospecha por parte de los padres de la comisión de un delito de maltrato infantil, quienes fueron privados de la patria potestad, atribuyéndose la guarda y custodia a familiares. Sin embargo, informes periciales posteriores indicaron que las lesiones podrían deberse a causas genéticas, infecciones congénitas y alteraciones vasculares, no descartando la posibilidad de un síndrome genético complejo de la menor desde el nacimiento. No se pudo probar, por consiguiente, la autoría de los padres en la causación de dichas lesiones ni el momento del supuesto zarandeo, por lo que la defensa solicita la libre absolución.
El tribunal considera que no se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que las lesiones de la menor hayan sido causadas por un zarandeo o maltrato intencionado por parte de los acusados. Se valoran exhaustivamente los informes médicos y periciales que evidencian la existencia de patologías genéticas previas que pueden explicar las lesiones y hematomas observados. Además, se destaca la atención médica constante y el vínculo afectivo positivo entre los padres y la menor, así como la ausencia de pruebas que permitan atribuir la autoría del supuesto zarandeo a alguno de los progenitores. En consecuencia, procede la absolución de los mismos.
El fallo implica la confirmación del principio constitucional de presunción de inocencia y la aplicación estricta del principio «in dubio pro reo», sin que se establezca un cambio doctrinal, sino la reafirmación de la necesidad de certeza en la atribución penal en casos de diagnósticos médicos que revistan complejidad.AP Gipuzkoa 17-12-25, EDJ 791027