Fijación de criterio sobre el delito de odio por insultos racistas e inmigración

1 marzo 2026

Actualidad Penal. Marzo 2026


Fijación de criterio sobre el delito de odio por insultos racistas e inmigración
La manifestación de expresiones racistas y discriminatorias dirigidas a una persona por su raza y nacionalidad, que incluyen amenazas leves y un claro ánimo excluyente, constituye un delito de odio. La subsunción de tales hechos en este tipo penal es procedente cuando se demuestra la motivación discriminatoria y el menosprecio a la dignidad de la víctima.
MPEN nº 17752

6El objetivo de protección del tipo penal de odio tiene su base en los ataques a la igualdad y, en consecuencia, en la creación de la desigualdad que se origina con el odio al diferente por cualquiera de las razones o por la pertenencia a los grupos reflejados en dicho tipo. Las conductas discriminatorias por el menosprecio implícito que conllevan hacia la persona discriminada se vinculan, no solo con la igualdad, sino también con la dignidad humana. Por ello, no solo se protege con la tipicidad del odio la dignidad y el derecho a la igualdad de quien tiene el concepto de «vulnerable», sino a quien esté ubicado en uno de los grupos del CP art. 510.

El acusado, tras reclamar un euro que consideraba que no le fue devuelto correctamente en una máquina expendedora, profirió expresiones racistas y discriminatorias hacia el propietario del bar, incluyendo insultos como «negro de mierda» y amenazas de muerte, incluso en presencia de agentes policiales. Además, portaba un objeto simulado de arma y realizó gestos intimidatorios, lo que motivó su detención por la policía y la posterior denuncia por parte de la víctima.

Considerados probados los hechos, el autor fue condenado por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas del CP art. 510.2 a y 5.

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma la condena por delito de odio, además de otro de amenazas leves del CP art. 171.7, basando su fallo en los siguientes argumentos:
1.- El ataque a la víctima se produce por su exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo que integra el delito de odio.
2.- Se utilizó el término «negro de mierda», con clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad ante semejante expresión que, por lo general, se utiliza no solo en tono despectivo, sino como manifestación de odio al diferente por su raza.
3.- Se efectúa un trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente. Y se integra el delito de odio en cuanto a una postulación de la exclusión social y territorial.
4.- En un Estado social y democrático de derecho, no caben ataques a las personas por su condición de «no españoles». Esta referencia supone claramente una discriminación integrante de exclusión social producida por la raza de la víctima y el color de su piel, porque se produce un ataque por odio al «diferente» por esta razón (mención que se expresa en dos ocasiones).
5.- Tampoco son admisibles expresiones denigrantes dirigidas a personas por su distinto color de piel, y por la forma, la intensidad y la intención clara de exclusión social que llevan consigo, como es la proferida «negro de mierda» (también en dos ocasiones).
6.- Se pretende con estas expresiones tratar a quien no tiene nacionalidad española como si fuera de inferior categoría, postulando esa exclusión social que se pretende con los delitos de odio, donde se atenta a la igualdad de todos los ciudadanos en su territorio y en la nación.
7.- La perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de la piel de la víctima con carácter excluyente no existe en las creencias de las personas; y si se lleva a cabo, es clara expresión de odio.
8.- No cabe odiar al que algunas personas consideran «diferente» por razón territorial, ni a quienes pretenden ejecutar esas «diferencias» poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto de nación desde un punto de vista excluyente, siendo esta «exclusión» la que determina la comisión del concreto delito que se haya cometido en atención al tipo de conducta desplegada y a su tipificación en el texto penal.TS 11-2-26, EDJ 510432

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