El TJUE avala parcialmente la Ley de amnistía y fija límites a su aplicación
1 julio 2026
Actualidad Penal. Julio 2026
El TJUE avala parcialmente la Ley de amnistía y fija límites a su aplicación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el Derecho de la Unión no se opone a la Ley de amnistía, al considerar que la aprobación y la aplicación de la misma corresponde a los Estados miembros. La norma española no vulnera ni la tutela judicial efectiva ni la Directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo. No obstante, la ley no puede impedir que un órgano jurisdiccional espere la respuesta del TJUE cuando haya planteado una cuestión prejudicial. Por ello, si el plazo máximo de dos meses previsto para extinguir la responsabilidad penal obliga a cerrar el procedimiento antes de recibir la respuesta del Tribunal Europeo, esa previsión debe dejarse inaplicada por ser contraria al Derecho de la Unión. MPEN nº 6659 s. El Tribunal de Justicia dictó sentencia en los asuntos C-23/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, Associació Catalana de Víctimes d'Organitzacions Terroristes (ACVOT), en los que examinó la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la ley española de amnistía para Cataluña. Aprobada en España una ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, se amnistiaban actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa y contable ejecutados en el marco del referéndum ilegal de independencia de Cataluña y, más en general, del proceso independentista catalán. Una serie de personas estaban acusadas de haber causado pérdidas a la Generalidad de Cataluña por el uso de fondos públicos para la organización del referéndum y la promoción internacional de la independencia de Cataluña. Otras estaban acusadas de delitos de terrorismo relacionados con el movimiento en favor de la independencia de Cataluña. Dos tribunales españoles plantearon cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre si determinadas disposiciones que regulaban la amnistía eran compatibles con el Derecho de la Unión, incluyendo la protección de los intereses financieros de la Unión conforme al Tratado FUE, el principio de tutela judicial efectiva en virtud del Tratado UE y la categorización de los actos de terrorismo según la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo. Analizado el tema, el Tribunal de Justicia declara que la ley española de amnistía no viola el Derecho de la Unión, ya que busca reducir tensiones y facilitar la reconciliación en Cataluña, respetando principios de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación. Asimismo, limita la extinción de responsabilidad y no afecta el efecto útil del procedimiento prejudicial ni la lucha contra el terrorismo. Los cinco puntos más destacados de la sentencia sobre la compatibilidad de la ley de amnistía con el Derecho de la Unión Europea se resumen en los siguientes: 1. El Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía: El Tribunal de Justicia declara que la ley de amnistía, que busca normalizar la situación en Cataluña, no es contraria al Derecho de la Unión Europea. Esto significa que España tiene competencia para aprobar y aplicar dicha ley, siempre que no se comprometan principios fundamentales de la Unión. 2. Limitaciones al control del Tribunal de Justicia: El control del Tribunal de Justicia sobre la ley de amnistía se limita a identificar problemas de tutela judicial de carácter sistémico y a verificar que no se menoscabe el efecto útil de las normativas de la Unión, como la Directiva sobre lucha contra el terrorismo. Por ejemplo, solo intervendría si la ley afectara gravemente el funcionamiento del sistema judicial nacional. 3. Exclusión de delitos graves de la amnistía: La ley de amnistía no cubre los actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales identificar estos actos, utilizando conceptos jurídicos como la intención y la gravedad, lo que garantiza que no se amnistíen delitos especialmente graves. 4. Respeto a los principios de igualdad y no discriminación: El Tribunal de Justicia considera que la ley respeta estos principios, ya que su finalidad es favorecer la reconciliación política en el contexto específico del movimiento independentista catalán. Por tanto, no se puede considerar que los delitos cometidos en este contexto sean comparables a los cometidos en otros. 5. No se menoscaba el efecto útil de la Directiva sobre terrorismo ni el principio de primacía del Derecho de la Unión: La ley de amnistía no impide la aplicación efectiva de la Dir (UE) 2017/541 sobre lucha contra el terrorismo, ya que excluye los delitos más graves y permite la interpretación conforme al Derecho de la Unión. Además, no viola el principio de primacía ni el de cooperación leal entre los Estados miembros y la Unión. TJUE 16-7-26, EDJ 646088EDJ 646085