Suministrar gasóleo bonificado a destinatarios no autorizados con conocimiento y voluntad de eludir el pago correcto del impuesto especial es constitutivo de un delito fiscal. Se ocasiona un perjuicio económico a la Hacienda Pública por la aplicación indebida del tipo reducido. MPEN nº 12925 MPEC nº 6888
2El administrador único de una mercantil autorizada como almacén fiscal suministró gasóleo bonificado a dos empresas dedicadas al transporte por carretera, que no eran consumidores finales autorizados para dicho producto, utilizando documentación que simulaba entregas a destinatarios autorizados, lo que ocasionó un perjuicio económico a la Hacienda Pública por la diferencia entre el tipo reducido y el tipo general del impuesto especial de hidrocarburos, superando el umbral legal para la tipificación penal.
El Ministerio Fiscal solicitó la condena por delito contra la Hacienda Pública. Los recursos de casación interpuestos fueron desestimados por el Tribunal Supremo, confirmando la condena por delito contra la Hacienda Pública. El fallo se fundamenta en que la conducta de suministrar gasóleo bonificado a destinatarios no autorizados con conocimiento y voluntad de eludir el impuesto configura un delito conforme al CP art.305.1, y que el dolo se infiere de la actuación concertada y reiterada, siendo irrelevante que el impuesto repercutido sea igual al abonado en la compra, pues la conducta ocasiona un perjuicio económico a la Hacienda Pública por la aplicación indebida del tipo reducido.
No puede compartirse la afirmación del recurrente de que su conducta careciera de relevancia penal por tratarse de un incumplimiento meramente formal. El deber de suministrar el gasóleo bonificado exclusivamente a destinatarios autorizados constituye una obligación sustancial del régimen fiscal aplicable, directamente orientada a evitar el uso fraudulento del beneficio tributario asociado a este tipo de carburante. Eludir esa limitación mediante el suministro consciente a consumidores no autorizados equivale a obtener indebidamente un beneficio fiscal, pues se aplica a un uso no previsto un tipo impositivo más bajo que el legalmente procedente.
No se exige que el acusado obtenga personalmente la totalidad del lucro derivado del fraude. Lo decisivo es que, mediante su actuación, se ocasiona un perjuicio a la Hacienda Pública, con conocimiento y voluntad de eludir el pago correcto del impuesto.
En consecuencia, los hechos descritos se subsumen claramente en el tipo penal del CP art.305 sin que se aprecie vulneración del precepto sustantivo ni error en la interpretación del mismo, puesto que se cumplen todos los elementos del delito contra la Hacienda Pública: existencia de un perjuicio económico a la Administración tributaria, superación del umbral típico y actuación dolosa del obligado tributario en la elusión del tributo debido.TS 19-2-26, EDJ 514515
Memento Penal Económico y de la Empresa 2026-2027
Incluye las recientes reformas penales tras el aumento significativo en el número de delitos en el ámbito penal económico y de la empresa, incluyendo la posibilidad de imputación a título de dolo o por comisión imprudente. Analiza la imputación directa de hechos delictivos a la persona jurídica (empresa) cuando estos son cometidos por sus directivos o empleados.