Penalización de expresiones verbales: interpretación restrictiva para evitar delitos de odio

1 octubre 2025

Actualidad Penal. Octubre 2025

Penalización de expresiones verbales: interpretación restrictiva para evitar delitos de odio
No existe delito de odio si los mensajes lanzados a un colectivo vulnerable no generan peligro abstracto real para una convivencia pacífica MPEN nº 17752

Un diputado electo al Parlamento Europeo difundió a través de una red social un documento policial confidencial con fotografías y datos personales de individuos relacionados con robos ocurridos durante unas fiestas, acompañando el mensaje con comentarios que sugerían un patrón común entre los detenidos, generando comentarios xenófogos y racistas. El tenor del mensaje difundido por el aforado en el que da publicidad a informes policiales elaborados por la policía se aleja notoriamente de los requisitos del tipo del CP art.510 en cualquiera de sus modalidades.
En esencia, transmite datos estadísticos con bases sustentadas en dichos informes sobre indicios de delincuencia en Bilbao. Tal mensaje, aunque sugiere un relevante número de personas extranjeras entre los identificados en el informe que adjunta, no contiene expresiones que inciten al odio o a la violencia ni genera un peligro abstracto real para la convivencia pacífica, ni un riesgo significativo para la libertad y seguridad de los grupos afectados.
El examen de la documentación remitida junto con la exposición razonada de los hechos lleva al Tribunal Supremo a rechazar la incoación de diligencias de investigación, por no revestir caracteres de delito.
La sentencia destaca la necesidad de una interpretación estricta y restrictiva de los delitos de odio para evitar la criminalización de expresiones que, aunque puedan generar rechazo social, no constituyen una incitación real o potencial a la violencia o al menoscabo de la dignidad de grupos vulnerables, especialmente cuando se trata de la difusión de información basada en documentos oficiales y con interés público.
La tipicidad exige identificar una potencial capacidad de generar consecuencias perturbadoras sobre el proyecto de vida en libertad y seguridad del grupo al que se dirigen las expresiones o los contenidos que se reputan odiosos.
Partiendo de esos datos, la relevancia penal de los hechos no se sustenta en ningún caso. El odio no basta para que el tipo penal quede justificado, sino que debe ir acompañado de ese peligro abstracto de aliento o incitación a la violencia, que en este caso se aprecia.TS auto 31-7-25, EDJ 689378

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