1 octubre 2025
Penalización de expresiones verbales: interpretación restrictiva para evitar delitos de odio
No existe delito de odio si los mensajes lanzados a un colectivo vulnerable no generan peligro abstracto real para una convivencia pacífica
4La Audiencia Provincial se pronuncia sobre si debe considerarse delito la conducción de un vehículo eléctrico que supera los límites técnicos de un vehículo de movilidad personal, que debe clasificarse como ciclomotor, sin que el conductor posea el permiso de conducción correspondiente. El acusado conducía un vehículo eléctrico de dos ruedas adquirido a través de una mercantil, que superaba la velocidad máxima permitida para vehículos de movilidad personal (25 km/h), careciendo del permiso de conducción habilitante para ciclomotores. La Audiencia considera responsable al acusado por conducir un ciclomotor sin permiso habilitante, rechazándose la existencia de error de tipo invencible y confirmando la necesidad de permiso para vehículos que superan las características técnicas de los vehículos de movilidad personal. La clasificación del vehículo como ciclomotor conforme al Rgto (UE) 168/2013 y el RDLeg 6/2015, junto con la prueba pericial que acreditó que el vehículo supera los 25 km/h sin limitación activa, impone la obligación de poseer permiso de conducción clase AM, y la ignorancia del conductor no exime de responsabilidad penal, conforme al CP art.384 y la doctrina del Tribunal Supremo. AP Cantabria 4-9-25, EDJ 701479
1 octubre 2025
No existe delito de odio si los mensajes lanzados a un colectivo vulnerable no generan peligro abstracto real para una convivencia pacífica
1 octubre 2025
La prevaricación administrativa puede configurarse no solo por actos escritos formales, sino también por actos verbales o de hecho con efectos ejecutivos, incluyendo la falsedad documental la confección de documentos posteriores para simular legalidad en contratos ya ejecutados, enfatizando la importancia del dolo y la intención de eludir controles administrativos para justificar pagos y subvenciones públicas
14 diciembre 2025
La amnistía supone la excepción retroactiva de la aplicación de una norma penal y, por consiguiente, la eliminación de responsabilidad punitiva derivada de la comisión de ese ilícito a quien resulte beneficiado por ella. El indulto, sin embargo, solo exime de las penas total o parcialmente impuestas, pero no afecta a otras consecuencias que se derivan del ilícito cometido.
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