Actualidad Penal. Agosto 2026
Maltrato habitual e intento de asesinato en el marco de violencia de pareja
El Tribunal Supremo reafirma criterios sobre la agravante de alevosía sorpresiva en el ámbito doméstico y mantiene la imputabilidad incluso en presencia de trastornos neurológicos y consumo esporádico de tóxicos.
MPEN nº 8867, 8855
Resuelve el tribunal la cuestión sobre la procedencia de la condena del acusado por delito de maltrato habitual y delito de homicidio en grado de tentativa con las agravantes de género y parentesco, valorando la validez de los medios probatorios y los criterios jurídicos aplicados para dicha condena.
El acusado, que mantenía una relación de convivencia de más de 20 años con la víctima y tenía dos hijos en común, ejerció una conducta continuada de maltrato físico y psicológico, culminando el 3 de julio de 2024 con un ataque deliberado y sorpresivo con objetos contundentes dirigido a causar la muerte de la víctima, ocasionándole lesiones que requirieron tratamiento quirúrgico.
El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad penal del acusado por delito de maltrato habitual y delito de homicidio en grado de tentativa con agravantes de género y parentesco, desestimándose los recursos que cuestionaban la valoración probatoria y la aplicación de dichas agravantes.
El Tribunal basa su fallo en la valoración directa de las declaraciones contradictorias, otorgando prevalencia a las iniciales prestadas en instrucción al cumplirse los requisitos de valoración previstos en la LECr art. 714; reconoció además la alevosía sorpresiva derivada de la convivencia y la intención homicida acreditada mediante el uso de medios peligrosos y manifestaciones explícitas, confirmando la constitucionalidad y adecuada aplicación de la agravante de género conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, respaldando así la integridad del proceso y la tutela judicial efectiva.TS 20-7-26, EDJ 662937