Valoración del consentimiento y protección penal de menores en relaciones sexuales

1 diciembre 2025

Actualidad Penal. Diciembre 2025

Valoración del consentimiento y protección penal de menores en relaciones sexuales

Debe hacerse una interpretación rigurosa de la cláusula de exclusión de responsabilidad penal por proximidad madurativa en delitos sexuales con menores de 16 años, estableciendo que una diferencia de edad de 8 años supera el umbral de proximidad y anula la validez del consentimiento, especialmente en contextos de violencia. El testimonio de la víctima es prueba principal en delitos de violencia y abuso sexual, valorándose la necesidad de persistencia, la ausencia de incredibilidad subjetiva y la verosimilitud.

MPEN nº 9402 s.

La determinación de la procedencia de confirmar la condena por delitos de maltrato y agresión sexual continuada a menor de 16 años exige el análisis de la valoración probatoria, la aplicación de la exención o atenuantes por proximidad de edad y madurez, y la correcta individualización de la pena.

En este caso, el acusado mantuvo una relación sentimental con una menor tutelada, durante la cual se produjeron episodios de maltrato verbal y físico, así como encuentros sexuales con penetración, algunos sin consentimiento, en un contexto de diferencia de edad y madurez.

Se confirma la condena del acusado por los delitos de maltrato y agresión sexual continuada a menor de 16 años, desestimando los recursos que alegaban vulneración de la presunción de inocencia, error de tipo o prohibición, inaplicación de exenciones o atenuantes, y errores en la valoración probatoria y en la individualización de la pena, sin que se produzca cambio doctrinal.

El Tribunal basa su fallo en la valoración racional y motivada de la prueba, especialmente del testimonio de la víctima, la jurisprudencia sobre la inaplicación del error de tipo y prohibición cuando se acredita conocimiento de la edad, la interpretación restrictiva de la exención del CP art.183 bis y la imposibilidad de aplicar atenuantes analógicas que contravengan el principio de legalidad, además de respetar las garantías procesales en la revisión de la valoración probatoria y la individualización de la pena.TS 11-11-25, EDJ 758815

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