Actualidad Penal. Julio 2026
Extensión de la pena de prohibición de aproximación y comunicación a la hija menor común
La pena accesoria de prohibición de aproximación es fundamental como herramienta preventiva dirigida, no solo a la víctima directa, sino también a menores en riesgo, en especial en contextos de violencia vicaria. Es necesaria una adecuada evaluación objetiva y completa del riesgo para implementar medidas de protección urgentes y eficaces en el ámbito familiar en situaciones de violencia de género.
MPEN nº
5225 s.1Se discute si es procedente extender la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por delitos de amenazas y vejaciones a la hija común del acusado y la víctima aun cuando la menor no haya sido objeto directo de tales delitos. El acusado, ex pareja sentimental de la víctima, realizó múltiples llamadas telefónicas profiriendo amenazas graves y vejaciones con ánimo de atemorizar y controlar a la víctima y a la hija común, generando en la primera un miedo fundado por el riesgo de daño para ambos.
El Tribunal Supremo considera procedente la extensión de la pena de prohibición de aproximación y comunicación a la hija común, por existir un riesgo objetivo, fundado y concreto de violencia vicaria hacia la menor y, por tanto, de daño derivado de la conducta del acusado, revirtiendo la decisión de la Audiencia Provincial.
Es posible extender la prohibición de aproximación a familiares cuando existe un riesgo objetivo y fundado (CP art.48.2); asimismo, se aplica la LO 8/2021 de protección integral a la infancia frente a la violencia, reconociendo la violencia vicaria como forma de violencia de género que justifica medidas preventivas amplias, especialmente si existen evidencias claras en los hechos probados y la declaración de la víctima sobre el peligro para los menores.TS 4-6-26, EDJ 615384