Competencia para conocer de los delitos sexuales contra menores

1 febrero 2026

Actualidad Penal. Febrero 2026

Competencia para conocer de los delitos sexuales contra menores


Corresponde a las Secciones de Infancia y Adolescencia de los Tribunales de Instancia la competencia para conocer de las agresiones sexuales a menores, niños, niñas y adolescentes, y, en su defecto, a los órganos judiciales de instrucción, donde no estén constituidos tales órganos especializados.

MPEN nº 9402

2El Tribunal Supremo resuelve con esta sentencia la controversia que venía provocando conflictos competenciales desde la entrada en vigor de la LO 8/2021, desarrollada posteriormente por la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, en un marco de especialización judicial reforzado por la LO 1/2025.

El caso parte de unos hechos probados en los que el acusado, tío de la menor, aprovechó visitas de su sobrina (de 8 a 10 años al inicio) a viviendas contiguas y comunicadas para realizar tocamientos e “introducirle el dedo en el ano”. La Audiencia Provincial lo condenó por delito continuado de abuso sexual a menor y el TSJ de Andalucía confirmó; el Tribunal Supremo desestima la casación y mantiene íntegra la condena.

La competencia corresponde, en el orden penal, a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia para la instrucción de delitos contra la libertad e indemnidad sexual cuando la víctima sea menor (LOPJ art.89 bis.5). Si dichas secciones no están constituidas en un territorio, la competencia sigue en los juzgados de instrucción ordinarios.

Los juzgados de violencia sobre la mujer no son competentes en delitos contra menores, salvo dos excepciones:
a) cuando el autor sea la pareja mayor de edad de la menor; y b) cuando los hechos también encajen en violencia sobre la mujer, en cuyo caso prevalece esta competencia (LOPJ art.89 bis.7), especialmente si también resulta víctima la madre y se enjuicia de forma unitaria.TS 28-1-26, EDJ 503856

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