Inexistencia de doble punición entre maltrato habitual y episodios de violencia y amenazas
1 mayo 2026
Actualidad Penal. Mayo 2026
Inexistencia de doble punición entre maltrato habitual y episodios de violencia y amenazas
El Tribunal Supremo reconoce el delito de maltrato habitual como una figura autónoma que protege la dignidad y la paz familiar, sancionando la reiteración de actos violentos que generan un clima de dominación. Asimismo, establece que la habitualidad debe entenderse como la permanencia del trato violento, no limitada a un número mínimo de actos.
MPEN nº 8867.
El Tribunal se pronuncia sobre la procedencia de la condena por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar cuando se han probado múltiples actos de violencia física y psíquica reiterados, junto con delitos específicos de maltrato y amenazas, sin que ello vulnere el principio non bis in idem.
El acusado, con antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con la víctima durante aproximadamente dos años. Durante ese periodo cometió múltiples actos de violencia física y psíquica, incluyendo agresiones, amenazas y maltrato habitual, generando un clima de dominación y temor.
El Tribunal confirma la condena por delito de maltrato habitual junto con otros delitos de maltrato y amenazas, sin que exista vulneración del principio non bis in idem. En particular, se establece la doctrina sobre la autonomía del delito de maltrato habitual y la habitualidad como criterio criminológico-social.
La Sala fundamenta su decisión en la jurisprudencia consolidada que reconoce el delito de maltrato habitual como una figura autónoma que protege la dignidad y la paz familiar, sancionando la reiteración de actos violentos que generan un clima de dominación. Asimismo, precisa que la habitualidad debe entenderse como la permanencia del trato violento, no limitada a un número mínimo de actos, conforme al CP art.173.2, 153 y 171 y la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo.TS 9-4-26, EDJ 557674