Detención ilegal y tentativa de homicidio en contexto de violencia de género y violencia vicaria
1 julio 2026
Actualidad Penal. Julio 2026
Detención ilegal y tentativa de homicidio en contexto de violencia de género y violencia vicaria El Tribunal Supremo destaca la importancia de la evaluación objetiva del riesgo en casos de violencia vicaria, reflejando la necesidad de adoptar medidas preventivas y penas específicas para proteger a los menores en contextos de violencia de género. Además, reafirma la estricta interpretación de la admisibilidad de nuevas alegaciones en recursos de casación cuando existen recursos previos de apelación y consolida los criterios para la inaplicabilidad de la atenuante de confesión cuando el delito ya ha sido plenamente investigado y descubierto.
MPEN nº 8176, 8489, 5175, 5225
El Tribunal se pronuncia sobre la procedencia de la condena del acusado por delitos de detención ilegal y tentativa de homicidio con las penas accesorias impuestas, incluyendo prohibición de comunicación y proximidad con las menores y la inhabilitación para ejercer la patria potestad, y es procedente o no la aplicación de la atenuante de confesión tardía. El acusado, tras una relación de convivencia de 12 años con la víctima con la que tiene una hija menor, tras una separación, agredió violentamente a la víctima con un spray irritante y posteriormente con un cuchillo, causándole heridas graves que requirieron hospitalización y cirugías, y además la privó ilegalmente de libertad, expresando la víctima temor por la seguridad de sus hijas menores por amenazas del acusado.
El tribunal considera válida la condena del acusado por detención ilegal y tentativa de homicidio junto con las medidas accesorias impuestas, y se rechaza la aplicación de la atenuante de confesión tardía; el Tribunal confirma la sentencia apelada sin modificación de doctrina. La atenuante de confesión solo procede cuando el culpable coopera efectivamente en la averiguación de los hechos antes del conocimiento de la investigación, lo cual no se cumple en este caso al haber sido el acusado identificado previamente. Por otra parte, la gravedad de los hechos, las amenazas hacia las menores y el riesgo objetivo configuraron la adecuación y proporcionalidad de las penas accesorias de inhabilitación y prohibición de comunicación y aproximación, conforme al CP art.21.4, 48, 56 y 57 y la jurisprudencia consolidada sobre violencia de género y violencia vicaria.TS 17-5-26, EDJ 624369