Cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones

1 agosto 2026

Actualidad Penal. Agosto 2026

Cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones

La baja unilateral de la luz en la vivienda familiar constituye coacción cuando se utiliza para expulsar a quien la ocupa legítimamente. La titularidad formal del contrato no habilita esa vía de hecho ni permite alterar por propia mano la situación posesoria surgida tras la ruptura matrimonial. Situación distinta es ordenar la baja o el cese en el abono de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero ilegítimamente que, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno.

MPEN nº 8545

Durante un proceso de divorcio, uno de los cónyuges, titular del contrato eléctrico y pagador del suministro, ordena sin previo aviso la baja de la luz de la vivienda que había sido familiar. El otro cónyuge continúa residiendo allí y permanece varios días sin electricidad. La controversia material consiste en determinar si esa cancelación unilateral, realizada para provocar la salida del domicilio, encaja en el delito de coacciones. La alegación sobre falta de prueba de la autoría queda fuera del examen casacional, que se limita a la subsunción jurídica de los hechos declarados probados (CP art.172.2; LECr art.849.1).

La Sala aprecia la tipicidad de la conducta porque no está ante un mero impago de recibos o una omisión pasiva, sino ante una decisión activa de cancelar el suministro con finalidad compulsiva. El corte de un servicio esencial de la vivienda deja a la ocupante varios días sin luz y se utiliza como medio para imponerle una conducta no querida: abandonar el domicilio. Ese efecto restrictivo sobre su libertad de permanencia y disfrute del inmueble permite integrar la conducta en el delito de coacciones (CP art.172.2).

El título de ocupación del afectado delimita, sin embargo, el alcance del criterio. La Sala advierte que esta solución no se traslada automáticamente a cualquier cese de suministros. La relevancia penal se afirma aquí porque la perjudicada mantiene una posesión legítima, al menos aparente o en disputa matrimonial, sobre la vivienda. Por eso deja abierta una respuesta distinta cuando quien disfruta del inmueble carece de título que ampare su ocupación: en ese supuesto, la interrupción del suministro puede recibir otra valoración al ponderar la ausencia de autorización para actuar coactivamente y la inexistencia de deber de mantener esos servicios en beneficio de un ocupante ilegítimo (CP art.172.2; CC art.3). TS 24-6-26, EDJ 646346

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