Actualidad Penal. Febrero 2026
Insuficiencia de la tasa de alcohol corregida frente a la evidencia de intoxicación
En la aplicación del margen de error en las pruebas de alcoholemia, el redondeo debe hacerse en beneficio del reo; sin embargo, la existencia de signos externos evidentes de embriaguez puede justificar la condena aun cuando la tasa ajustada no supere estrictamente el límite legal, integrando así criterios técnicos y empíricos para la valoración del delito contra la seguridad vial.
MPEN nº 15715 s.
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Se debate la tipicidad penal de la conducción con una tasa de aire espirado de 0,65 mg/l en aquellos casos donde, tras aplicar el margen de error legal del 7,5%, el resultado corregido desciende por debajo del umbral de 0,60 mg/l.
El acusado conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,65 mg/l, causando un accidente con lesiones graves a una pasajera, y presentando signos externos evidentes de intoxicación alcohólica.
El Tribunal Supremo considera que, aplicando el margen de error y el redondeo en beneficio del reo, la tasa corregida no supera el límite legal, por lo que no se configura el delito por la vía objetiva; sin embargo, dada la constatación de signos externos de influencia alcohólica y merma de facultades, procede condenar al acusado por delito contra la seguridad vial conforme al CP art.379, estableciendo así doctrina sobre la aplicación del margen de error y la valoración de signos externos.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la interpretación del CP art.379 y la normativa metrológica aplicable, que establece un margen de error del 7,5% en la medición de alcohol en aire espirado, aplicando el redondeo a dos decimales en beneficio del reo, y considerando además los signos externos de intoxicación como prueba suficiente para la condena, conforme a la jurisprudencia previa que pondera la peligrosidad objetiva y subjetiva en la conducción bajo influencia alcohólica.TS 14-1-26, EDJ 501011