Actualidad Penal. Mayo 2026
Daños personales causados por conducción bajo la influencia de drogas.
Cuando una víctima de un accidente de tráfico, con gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, fija su residencia en el extranjero y no está garantizada la cobertura total de dichos gastos por los servicios públicos de salud o por convenios en el país de residencia, tiene legitimación para reclamar una indemnización alzada por tales gastos, respetando el principio de reparación íntegra del daño.
MPEN nº 15707, 15895, 6289
MPEN nº 6289, 6289, 15707, 15707, 15895, 15895
5Reclamación de indemnización
Resuelve la sentencia sobre la procedencia de la indemnización por gastos previsibles de asistencia sanitaria futura para una víctima que fija su residencia en el extranjero y sobre cuál es el alcance del principio de reparación íntegra en la valoración de la ayuda de tercera persona en el sistema indemnizatorio de siniestralidad vial.
El acusado condujo un vehículo sin licencia vigente y bajo la influencia de drogas, causando un accidente grave que lesionó a dos peatones y al conductor de otro vehículo, con daños materiales y lesiones que requirieron tratamientos médicos y rehabilitación prolongada.
El Tribunal Supremo considera procedente reconocer la indemnización por gastos futuros de asistencia sanitaria a la víctima que reside en el extranjero, y confirma la valoración de cuatro horas diarias de ayuda de tercera persona conforme al principio de reparación íntegra, sin que exista infracción legal en la aplicación de la normativa indemnizatoria.
La Sala fundamenta su decisión en el principio de reparación íntegra (RDLeg 8/2004 art.33 y L 35/2015), interpretando que la indemnización debe cubrir todos los daños reales, incluyendo gastos futuros no cubiertos por los servicios públicos de salud en el país de residencia de la víctima, y que la valoración de la ayuda de tercera persona debe ajustarse a la necesidad acreditada mediante prueba pericial médica. Asimismo, aplica una interpretación analógica de la normativa para garantizar la plena indemnidad de la víctima.TS 8-4-26, EDJ 557676