1 octubre 2025
Penalización de expresiones verbales: interpretación restrictiva para evitar delitos de odio
No existe delito de odio si los mensajes lanzados a un colectivo vulnerable no generan peligro abstracto real para una convivencia pacífica
1 El acusado realizó tocamientos de contenido sexual sin consentimiento a dos mujeres en la vía pública, hechos que fueron probados y que motivaron su condena por abuso sexual. El acusado interpuso recurso de casación basado en la supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia y la aplicación indebida del CP art.181.1, en el marco del recurso limitado por la LECr art.847.1.b. Surgen dudas sobre la procedencia del recurso con esa argumentación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por no ser procedente en esta vía, confirmándose la condena por uno de los delitos de abuso sexual y rechazándose la impugnación basada en valoración probatoria y presunción de inocencia; no se produce cambio ni fijación de nueva doctrina.
El recurso de casación en esta modalidad está limitado a la infracción de normas penales sustantivas en la subsunción jurídica de hechos probados, excluyendo la revisión de valoración probatoria o cuestiones procesales, conforme a la LECr art.847.1.b y 849 y la doctrina jurisprudencial consolidada que busca homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo.
TS 1-10-25, EDJ 708836
1 octubre 2025
No existe delito de odio si los mensajes lanzados a un colectivo vulnerable no generan peligro abstracto real para una convivencia pacífica
1 octubre 2025
La prevaricación administrativa puede configurarse no solo por actos escritos formales, sino también por actos verbales o de hecho con efectos ejecutivos, incluyendo la falsedad documental la confección de documentos posteriores para simular legalidad en contratos ya ejecutados, enfatizando la importancia del dolo y la intención de eludir controles administrativos para justificar pagos y subvenciones públicas
1 octubre 2025
Del hecho de que el acusado estuviese fuera de su vehículo detenido en la vía pública, con síntomas evidentes de consumo de drogas y sin indicios de que otra persona condujera, se puede inferir que el acusado fue quien condujo el vehículo y, por tanto, estaba obligado a someterse a las pruebas constituyendo su negativa el delito previsto en el CP art.383.
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