Valoración del consentimiento de la víctima en delitos contra la libertad sexual

1 noviembre 2025

Actualidad Penal. Noviembre 2025Valoración del consentimiento de la víctima en delitos contra la libertad sexualSe confirma la condena por abuso sexual al entender que la ausencia de consentimiento expreso o tácito en los actos de contenido sexual justifica la subsunción en el tipo penal correspondiente. Se establece que cualquier acto sexual inconsentido, aunque sea breve o sorpresivo, constituye agresión sexual si afecta a zonas erógenas.
MPEN nº 9270

1 El acusado realizó tocamientos de contenido sexual sin consentimiento a dos mujeres en la vía pública, hechos que fueron probados y que motivaron su condena por abuso sexual. El acusado interpuso recurso de casación basado en la supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia y la aplicación indebida del CP art.181.1, en el marco del recurso limitado por la LECr art.847.1.b. Surgen dudas sobre la procedencia del recurso con esa argumentación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por no ser procedente en esta vía, confirmándose la condena por uno de los delitos de abuso sexual y rechazándose la impugnación basada en valoración probatoria y presunción de inocencia; no se produce cambio ni fijación de nueva doctrina.
El recurso de casación en esta modalidad está limitado a la infracción de normas penales sustantivas en la subsunción jurídica de hechos probados, excluyendo la revisión de valoración probatoria o cuestiones procesales, conforme a la LECr art.847.1.b y 849 y la doctrina jurisprudencial consolidada que busca homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo.
TS 1-10-25, EDJ 708836

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