Aplicación indebida de la agravante de notoria importancia en tráfico de drogas
1 mayo 2026
Actualidad Penal. Mayo 2026
Aplicación indebida de la agravante de notoria importancia en tráfico de drogas
Para la aplicación del tipo agravado por cantidad de notoria importancia en delitos contra la salud pública relacionados con el cultivo de cannabis, solo se debe considerar el peso de las sumidades floridas o con fruto (cogollos) y las hojas unidas a ellas, excluyendo las hojas no unidas y otras partes de la planta. Si el peso de estas sumidades no supera los 10 kilogramos, no procede la agravante, aplicándose el tipo básico del CP art. 368.
MPEN nº 15198. MPEN nº 15198, 15198
Resuelve el Tribunal la cuestión sobre si es correcta la aplicación de la agravante de “notoria importancia” en el delito contra la salud pública por el cultivo de cannabis cuando se computan hojas no unidas a las sumidades floridas para alcanzar el umbral de 10 kg establecido por la jurisprudencia.
Dos acusados fueron condenados por cultivar plantas de marihuana en una nave industrial y realizar un enganche fraudulento a la red eléctrica de ENDESA para suministrar energía a la instalación, encontrándose 680 plantas y 910 esquejes, con un peso bruto estimado de casi 50 kg antes del secado.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y excluye la agravante de notoria importancia por no superar el umbral de 10 kg de sustancia fiscalizable (sumidades floridas), aplicándose el tipo básico del CP art. 368.
La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo delimitan que solo las sumidades floridas o con fruto y las hojas unidas a ellas son fiscalizables como cannabis, excluyendo hojas no unidas. Por tanto, computar estas últimas para alcanzar la cantidad de notoria importancia vulnera el principio de legalidad y tipicidad estricta, siendo irrelevante el porcentaje de THC para la tipificación y agravación del delito.