Actualidad Penal. Julio 2026
Falta de pruebas de la comisión de delito contra la seguridad vial: absolución
Existe limitación legal para que los tribunales de apelación impongan condenas tras una absolución en primera instancia cuando se alega un error en la valoración de la prueba. En tales casos, solo procede la nulidad y la devolución para nuevo enjuiciamiento, y no la condena directa, incluso ante pruebas de alcoholemia posteriores a la conducción. Las valoraciones fácticas en la fundamentación jurídica favorables al reo deben considerarse válidas para sustentar la absolución.
MPEN nº
157327
Se pronuncia el tribunal sobre la procedencia de condenar al acusado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas conforme al CP art.379.2 cuando la tasa de alcohol en el momento de la conducción no ha quedado acreditada en al menos 0,60 mg/l de aire espirado.
El acusado conducía un vehículo tras haber ingerido alcohol, siendo detenido en un control policial donde se le realizaron pruebas de alcoholemia que arrojaron resultados entre 0,60 y 0,79 mg/l de aire espirado, aunque se apreció que la tasa de alcohol al momento de la conducción podría haber sido inferior a 0,60 mg/l.
Para el Tribunal no es procedente la condena dado que no se pudo acreditar que la tasa de alcohol durante la conducción alcanzara el mínimo legal requerido de 0,60 mg/l, confirmándose que la absolución dictada no puede ser revertida ni en apelación ni en casación.
La valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia debe ser respetada (conforme al CP art.379.2 y la LEC art.790.2 y 792.2). La imposibilidad de revisar en segunda instancia la valoración de pruebas a favor del reo impide modificar la absolución salvo que se solicite la nulidad, cosa que no ocurrió; además, la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo respalda esta interpretación en aras de la garantía de la presunción de inocencia.
TS 25-6-26, EDJ 639362