Actualidad Penal. Febrero 2026
Delitos de odio y discriminación por motivos ideológicos y territorialesPara la tipificación del delito de odio no es necesario que las víctimas pertenezcan exclusivamente a un colectivo vulnerable; se amplía la protección penal a cualquier persona o grupo que sea objeto de ataques motivados por odio ideológico o territorial.
MPEN nº
17752 s.5Esta sentencia resuelve sobre la responsabilidad de los acusados por los delitos de odio, integridad moral y lesiones leves, derivados de los hechos ocurridos durante y después de una manifestación.
Un grupo de personas, simpatizantes de un partido político de extrema derecha, participaron en una manifestación y posteriormente agredieron y profirieron insultos de odio hacia un grupo de vecinos por su ideología independentista y pertenencia territorial, causando lesiones leves y daños morales.
El Tribunal Supremo considera responsables a los acusados por la comisión de delitos contra los derechos fundamentales, confirmando la condena sin cambio doctrinal. Son responsables de los delitos de odio motivados por la ideología y pertenencia territorial de las víctimas, en concurso con el delito contra la integridad moral y por las lesiones leves producidas (CP art.510.2.a, art.173.1 y art.147.2).
El Tribunal destaca que no es requisito que las víctimas sean vulnerables para la tipificación del delito de odio. La valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia y apelación fue racional y suficiente para enervar la presunción de inocencia.
TS 21-1-26, EDJ 502357