Delito contra la seguridad vial por conducir sin licencia de forma reincidente
1 septiembre 2026
Actualidad Penal. Septiembre de 2026
Delito contra la seguridad vial por conducir sin licencia de forma reincidente
La conducción sin licencia habilitante, aun sin crear un riesgo concreto, constituye un delito de peligro abstracto sancionable penalmente, especialmente en casos de multirreincidencia. La capacidad física para conducir resulta irrelevante, pues prevalece la protección preventiva de la seguridad vial. MPEN n.º 15907 Valora el tribunal si cabe confirmar la condena por delito de conducción sin licencia en el caso de una persona que conduce con el permiso retirado judicialmente y con antecedentes por conductas similares, así como si procede aplicar el carácter de delito de peligro abstracto previsto en el art. 384 del Código Penal. El acusado, a pesar de tener retirado legalmente el permiso de conducir por una sentencia condenatoria previa, fue interceptado mientras conducía un vehículo y, posteriormente, condenado por un delito de conducción sin licencia, agravado por su multirreincidencia. El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de conducción sin licencia basándose en la reiterada conducta del acusado y ratifica la calificación del tipo penal como delito de peligro abstracto. No procede modificar la pena ni se produce cambio doctrinal alguno. La Sala sostiene que el art. 384 del Código Penal tipifica un delito de peligro abstracto que se consuma al conducir sin habilitación administrativa, aun sin crear un riesgo concreto. Asimismo, considera que la impugnación basada en la insuficiencia probatoria o en la falta de motivación queda fuera del ámbito casacional, conforme a la interpretación restrictiva del recurso de casación establecida tras la reforma de 2015. TS 14-7-26, EDJ 661643