Actualidad Penal. Julio 2026 Contratación irregular de menores. Excepciones
Con vigencia desde 25-5-2027, solo en casos excepcionales la autoridad laboral puede autorizar la intervención de personas menores de 16 años en actividades en las artes escénicas, audiovisuales o musicales, siempre que se realice por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa, y ello no suponga peligro para su salud ni para su adecuado desarrollo emocional, educativo ni personal, ni para su formación profesional. MPEN nº 13189.6, 13189.6
La autoridad laboral puede autorizar excepcionalmente la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización ha de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de este, si tiene suficiente juicio, y la concesión de la misma debe constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tiene suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.
En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España.RD 607/2026 art.11 NOTATéngase en cuenta que el RD 1435/1985 ha sido derogado por RD 607/2026.