Condena al Fiscal General del Estado por revelación de datos reservados

1 diciembre 2025

Actualidad Penal. Diciembre 2025

Condena al Fiscal General del Estado por revelación de datos reservados
Se condena al fiscal general del Estado por un delito de revelación de datos reservados al considerar probado que filtró un correo confidencial y elaboró una nota informativa sobre un pacto de conformidad penal, vulnerando el deber de confidencialidad. Para el Tribunal Supremo, el deber de reserva permanece aunque los datos sean de conocimiento público.
MPEN nº 16695 s.

7. Se analiza la posible concurrencia de responsabilidad del Fiscal General del Estado derivada de la revelación y difusión no autorizada de información de carácter reservado obtenida en el ejercicio de sus funciones, materializada en un correo electrónico y una nota informativa de naturaleza confidencial. El Fiscal General del Estado divulgó indebidamente un correo electrónico confidencial enviado por la defensa de una mercantil, en el que se reconocía la comisión de delitos fiscales, y participó en la elaboración y difusión de una nota informativa que contenía datos reservados relacionados con dicho correo, vulnerando así el deber de confidencialidad y afectando los derechos fundamentales del investigado. El Tribunal Supremo considera responsable al Fiscal General del Estado por un delito de revelación de datos reservados conforme al CP art.417.1, absolviéndole de otros delitos imputados. La conducta del acusado vulneró el deber legal de confidencialidad impuesto a los miembros del Ministerio Fiscal, afectando derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho de defensa, y la divulgación de información reservada, aun cuando parte de ella fuera conocida públicamente, mantiene su carácter protegido penalmente. Además, la actuación fue tipificada conforme al CP art.417.1, descartando otras calificaciones penales, y se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad del proceso penal y la confianza en la administración de justicia.TS 9-12-25, EDJ 777801

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