Caso mascarillas: condena por organización criminal y corrupción pública

1 junio 2026

Actualidad Penal. Junio 2026

Caso mascarillas: condena por organización criminal y corrupción pública
El Tribunal Supremo condena por unanimidad a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama por formar una organización criminal destinada a manipular la adjudicación de contratos públicos de mascarillas durante la pandemia. Se acredita el uso de influencias y cargos públicos para beneficiar a empresas afines a cambio de comisiones económicas. El Tribunal detalla la existencia de reparto de roles y la utilización de información privilegiada en los procedimientos de emergencia. Se imponen penas de prisión, inhabilitación y multas, con atenuación muy cualificada para Aldama por colaboración con la Justicia, acordando la suspensión de sus penas privativas de libertad. Se absuelve a los acusados de prevaricación administrativa por la situación excepcional de la pandemia. La sentencia destaca el grave daño institucional que provoca la corrupción y la necesidad de proteger la integridad en la gestión pública.MPEN nº 16768, 16768, 18812, 18812, 16853, 16853, 16890, 16890

La Sala Segunda enjuicia una operativa de corrupción articulada en torno a José Luis Ábalos (como responsable público), Koldo García (colaborador/asesor) y Víctor de Aldama (empresario), siendo los tres constituyentes de esta y describiendo una dinámica estable y persistente en el tiempo de captación de contratos y ventajas a cambio de pagos y contraprestaciones. El plan criminal tuvo lugar tras el inicio de las relaciones personales y, en especial, de los viajes que llevaron a cabo los tres acusados. La sentencia recalca que «pronto vieron» los tres la oportunidad de obtener un común beneficio económico y que, con tal ánimo de enriquecimiento, convinieron que, aprovechando el cargo de Ábalos en el Gobierno y en el PSOE, este podría favorecer, a cambio del correspondiente beneficio económico del que todos participarían, la contratación con la Administración Pública en cuantas ocasiones hubiera oportunidad, por empresas cuyos intereses captaría y promovería Víctor de Aldama, así como facilitar a este el acceso preferente a la Administración para la realización de las gestiones que precisara para sí mismo o para las referidas empresas.

Entre los ejes del relato, se consideran probados hechos constitutivos de delito entre los que figuran adjudicaciones y contrataciones irregulares (destacando operaciones vinculadas a mascarillas COVID-19), pagos mensuales para «gastos fijos», el alquiler de un apartamento para persona vinculada a Ábalos, y la creación o facilitación de puestos/contratos en entidades públicas con retribución sin trabajo efectivo (INECO, TRAGSATEC, LOGIRAIL). Se describen además otras gestiones de influencia (nota de prensa vinculada al rescate de Air Europa) y actuaciones periféricas respecto de las cuales no se alcanza condena en todos los extremos (concesión de una licencia de hidrocarburos).

El fallo impone penas de prisión e inhabilitación a los principales acusados por los delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. Se destaca la suspensión de las penas privativas de libertad para Víctor de Aldama por su colaboración activa con la Justicia.TS 22-6-26, EDJ 621538

También puede interesarte

1 enero 2026

Interpretación penal y administrativa de la conducción tras no superar el curso de reeducación vial

Conducir tras cumplir la pena de privación del derecho a conducir, pero sin haber superado el curso de reeducación vial, carece de tipicidad penal, siendo la omisión únicamente sancionable en vía administrativa y no como quebrantamiento de condena ni como delito contra la seguridad vial.

1 mayo 2026

Aplicación indebida de la agravante de notoria importancia en tráfico de drogas

Para la aplicación del tipo agravado por cantidad de notoria importancia en delitos contra la salud pública relacionados con el cultivo de cannabis, solo se debe considerar el peso de las sumidades floridas o con fruto (cogollos) y las hojas unidas a ellas, excluyendo las hojas no unidas y otras partes de la planta, y si el peso de estas sumidades no supera los 10 kilogramos, no procede la agravante, aplicándose el tipo básico del CP art.368.

1 julio 2026

El TJUE avala parcialmente la Ley de amnistía y fija límites a su aplicación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el Derecho de la Unión no se opone a la Ley de amnistía, al considerar que la aprobación y aplicación de la misma corresponde a los Estados miembros. La norma española no vulnera ni la tutela judicial efectiva ni la Directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo. No obstante, la ley no puede impedir que un órgano jurisdiccional espere la respuesta del TJUE cuando haya planteado una cuestión prejudicial. Por ello, si el plazo máximo de dos meses previsto para extinguir la responsabilidad penal obliga a cerrar el procedimiento antes de recibir la respuesta del Tribunal Europeo, esa previsión debe dejarse inaplicada por ser contraria al Derecho de la Unión.

Lo más destacado de penal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email