Blanqueo de capitales, organización criminal y logística internacional vinculadas al narcotráfico
1 septiembre 2026
Actualidad Penal. Septiembre 2026
Blanqueo de capitales, organización criminal y logística internacional vinculadas al narcotráfico
La comisión del delito de blanqueo de capitales requiere la prueba clara de la concurrencia de todos sus elementos típicos, especialmente la procedencia criminal del dinero, combinada con la intención explícita de ocultar su origen ilícito mediante actividades coordinadas de una organización criminal que operaba para transportar e invertir ganancias derivadas del tráfico de drogas. MPEN n.º 12390, 12548, 12400 y 15100 4 La Audiencia Nacional enjuicia una investigación iniciada en 2016 sobre una organización criminal con proyección internacional dedicada al tráfico de cocaína, al blanqueo de capitales procedentes de esa actividad y a la falsedad documental. Entre los hechos probados figuran el transporte de dinero oculto en muebles y dos partidas de cocaína intervenidas en 2017: una depositada en Lloret de Mar y otra transportada en una furgoneta, con funciones de vigilancia y logística atribuidas a distintos acusados. En cuanto a su funcionamiento, se declara acreditada una estructura estable y jerarquizada, con reparto de funciones —dirección, coordinación logística y financiera, transporte, custodia y apoyo— y operativa en varios territorios, que utilizaba empresas y bienes para dar apariencia lícita a los fondos. La Sala rechaza la nulidad de las intervenciones telefónicas y de la incorporación de actuaciones procedentes de otros procedimientos. Considera acreditada la participación de los condenados mediante declaraciones, vigilancias y otros indicios. Descarta que el tráfico de drogas quedara en grado de tentativa, porque los acusados tuvieron disponibilidad de la sustancia, y aprecia una organización dedicada al blanqueo con reparto de funciones. La Audiencia Nacional impone penas de prisión y multa por blanqueo, delitos contra la salud pública y, en el caso de uno de los acusados, por dos falsedades mercantiles. Aplica a los condenados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y reconoce otras atenuantes a determinados acusados. Ordena destruir la droga y dispone el destino legal o el comiso de dinero, vehículos, embarcaciones y una vivienda vinculados a los delitos. AN 8-9-26, EDJ 701791