Actualidad Penal. Octubre de 2026
Blanqueo de capitales. Medidas de diligencia debida
El Reglamento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ha sido modificado por el RD 813/2026.
MPEC n.º 6659
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Los principales aspectos de la modificación son los siguientes:
- Se introducen diversas modificaciones en relación con el sector notarial:
- Se elimina la exclusión de los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o que no sean relevantes a efectos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- La identificación y la comprobación de la identidad deberán realizarse en todo caso en las operaciones realizadas ante notario.
- Se especifica que los notarios deberán aplicar políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de acuerdo con lo establecido por sus órganos centralizados de prevención.
- Se refuerza el papel de los órganos centralizados de prevención.
- En materia de diligencia debida, se incluye la obligación de realizar también la identificación y la comprobación de la identidad en las operaciones efectuadas en criptocajeros.
RD 304/2014, arts. 3.2, 4, 31 y 44.2, en la redacción dada por el RD 813/2026.