Amnistía para la malversación del «procés»

1 octubre 2026

Actualidad Penal. Octubre de 2026

Amnistía para la malversación del «procés»

El Tribunal Constitucional notifica al Tribunal Supremo la sentencia que activa la aplicación de la amnistía a los líderes del procés, al estimar el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa contra la decisión del Supremo de no aplicarle la ley por el delito de malversación de caudales públicos.
MPEN n.º 6659.3 2
El Tribunal Constitucional ha avalado amnistiar el delito de malversación del procés tras estimar el recurso de Bassa contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la ley. El Supremo defendía que la propia ley de amnistía impedía dejar impune la malversación cuando existe un enriquecimiento personal. Fundamentaba esta interpretación en que los líderes independentistas usaron fondos públicos para afrontar los gastos del referéndum ilegal del 1-10-2017, en vez de pagarlos con sus propios fondos. Aunque el resto de los líderes independentistas también acudieron al Tribunal Constitucional, el de la exconsellera es el primer caso sobre el que se pronuncia el Pleno. La sentencia declara que, al denegar la aplicación de la amnistía a la malversación de Bassa, la Sala de lo Penal del Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva con una interpretación «extensiva», «contradictoria» y contraria al «espíritu» y la «finalidad» de la ley de amnistía. Con siete votos a favor y cinco en contra, el Constitucional considera que el Supremo debe dictar ahora una nueva resolución en la que declare amnistiado el delito de malversación. Esta doctrina, que se aplicará también al caso de Puigdemont, da vía libre al regreso del expresident, después de que el Supremo haya dictado un auto que deja sin efecto, con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra él, al conocerse el fallo del Constitucional. Ello permitirá, a su vez, que los líderes del procés condenados a penas de inhabilitación puedan volver a presentarse a unas elecciones.
Los cinco magistrados disidentes han emitido un voto particular para dejar constancia por escrito de su discrepancia con el sentir de la mayoría progresista. A su juicio, el Constitucional se ha extralimitado en sus funciones, «asumiendo un indebido rol de intérprete de la legalidad ordinaria» y, además, con un estilo inaceptable desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional al Supremo. En su opinión, la mayoría deja de ejercer un control constitucional sobre una resolución judicial y entra directamente en la interpretación de la legalidad ordinaria, terreno que corresponde al Supremo.
TCo 6-10-26 (estimación del recurso de amparo 8547/2024)

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