Viabilidad del plan de reestructuración basada en financiación intragrupo

1 septiembre 2026

Actualidad concursal. Septiembre de 2026

Viabilidad del plan de reestructuración basada en financiación intragrupo

Falta una perspectiva razonable de viabilidad de la empresa cuando el cumplimiento del plan depende de aportaciones intragrupo imprescindibles, superiores a las previstas y sin un compromiso jurídico vinculante y, además, la evolución del negocio desmiente sus hipótesis económicas. La sentencia añade que ese defecto afecta a un presupuesto estructural del plan y proyecta la ineficacia sobre todo el acuerdo homologado.
MCON n.º 1458, 1583 y 1603. 24
Una sociedad en situación de insolvencia inminente articula un plan de reestructuración con quitas, esperas y nuevas aportaciones de su socio único. El plan se homologa pese a no contar con el apoyo de todas las clases afectadas. Dos acreedores impugnan después esa homologación y discuten, entre otras cuestiones, si la empresa dispone de una base económica suficiente para sostener el calendario de pagos previsto.
La Audiencia sitúa el debate en la viabilidad del plan y declara que no concurre una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la continuidad empresarial. Recuerda que este juicio se formula atendiendo a las circunstancias existentes en el momento de la aprobación y que no exige garantizar el éxito de la reestructuración, pero sí partir de hipótesis plausibles, una estructura financiera coherente y mecanismos aptos para absorber desviaciones previsibles (LCon art. 638.1 y 654.4).
Ese examen lleva a valorar los datos económicos realmente disponibles. La sentencia destaca que la sociedad cierra el ejercicio 2024 con un EBITDA negativo muy superior al previsto en el propio plan y que, ya en la ejecución inicial, la facturación queda claramente por debajo de la proyectada. También aprecia que la necesidad de caja supera, desde el primer ejercicio, la financiación inicialmente programada. Estos elementos no se utilizan como simple constatación retrospectiva del fracaso, sino como contraste de la solidez de las premisas con las que se obtuvo la homologación.
El razonamiento se apoya, además, en la financiación externa prevista. Tanto el experto en la reestructuración como las periciales coinciden en que el cumplimiento del plan depende del apoyo económico del grupo durante los primeros ejercicios. Sin embargo, ese soporte no aparece formalizado mediante un compromiso irrevocable, y la propia capacidad de la matriz para realizar las aportaciones comprometidas depende, a su vez, del eventual respaldo de otras sociedades del grupo. Cuando la continuidad de la deudora exige esa financiación para sostener la tesorería y atender los pagos reestructurados, la falta de aseguramiento jurídico impide considerar acreditada una base razonable de viabilidad.
La sentencia precisa así el estándar de perspectiva razonable: el plan puede apoyarse en financiación externa, pero no descansar de modo decisivo en una expectativa de apoyo futuro cuya efectividad no quede suficientemente garantizada. Menos aún cuando la mejora operativa proyectada no encuentra respaldo en la evolución real del negocio y la estructura financiera se muestra especialmente sensible a desviaciones en ingresos, costes o circulante.
En cuanto a los efectos de la impugnación, la Audiencia entiende que la falta de viabilidad no afecta solo a la posición singular del acreedor impugnante, sino a uno de los presupuestos estructurales de la homologación. Por ello, considera que la estimación de este motivo no se limita a impedir la extensión del plan frente a quien impugna, sino que determina la ineficacia íntegra del plan homologado, al faltar uno de los requisitos esenciales que legitiman la imposición de sacrificios a acreedores disidentes (LCon art. 661).
A partir de esa conclusión, el tribunal no entra en los motivos restantes de impugnación, al considerar que la falta de viabilidad basta por sí sola para privar de eficacia al plan. AP Barcelona, 27-4-2026, EDJ 575301

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