Actualidad Concursal. Abril 2026
Alcance de la exoneración del crédito público en la modalidad de plan de pagos bajo la normativa anterior a la L 16/2022
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad de plan de pagos bajo la redacción originaria del Texto Refundido de la Ley Concursal. Confirma que puede extenderse al crédito público ordinario y subordinado, al no ser válida la exclusión general introducida en el texto refundido cuando contradice la interpretación jurisprudencial consolidada.
MCON nº
788927
La cuestión central consiste en determinar si, en la modalidad de exoneración mediante plan de pagos, el crédito público queda excluido en todo caso del beneficio de exoneración conforme a la redacción originaria del Texto Refundido de la Ley Concursal, o si, por el contrario, debe mantenerse la interpretación jurisprudencial previa que permitía su exoneración parcial (TS Pleno 2-7-19, EDJ 639018).
El Tribunal Supremo recuerda que esta cuestión ya ha sido resuelta por su jurisprudencia reciente (TS 20-3-25, EDJ 524782; 9-12-25, EDJ 787228), que declara que la exclusión general del crédito público introducida en el art.491 LCon -redacción original- constituye una extralimitación del legislador refundidor. En consecuencia, dicha exclusión debe tenerse por no incorporada al ordenamiento, lo que obliga a reinterpretar el régimen de la exoneración conforme a la normativa anterior y su desarrollo jurisprudencial (TS Pleno 20-3-25, 524782).
Partiendo de esta premisa, la Sala retoma la doctrina fijada en TS Pleno 2-7-19, EDJ 639018, según la cual la exoneración en la modalidad de plan de pagos se extiende, en principio, a los créditos ordinarios y subordinados, incluidos los de derecho público, siempre que no tengan la consideración de créditos contra la masa o con privilegio general. Esta interpretación responde a una lectura sistemática de la LCon/03 art.178 bis y a la finalidad de la segunda oportunidad, que exige evitar exclusiones desproporcionadas que vacíen de contenido el mecanismo de exoneración.
La sentencia rechaza, por tanto, la interpretación de la Audiencia Provincial, que había negado la exoneración del crédito público apoyándose en la literalidad del texto refundido. La aplicación automática de esa exclusión desconoce tanto el límite material de la delegación legislativa como la doctrina jurisprudencial consolidada, que sigue siendo aplicable cuando el texto refundido reproduce formalmente la norma anterior, pero altera su sentido mediante añadidos no autorizados.
TS 3-3-26, EDJ 522480TS 3-3-26, EDJ 522481TS 16-3-26, EDJ 533859TS 16-3-26, EDJ 533860TS 16-3-26, EDJ 533861TS 16-3-26, EDJ 533862TS 16-3-26, EDJ 533863