Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026
Valor probatorio de la carta de porte sin firma del destinatario
La firma del destinatario en la carta de porte no opera como presupuesto exclusivo de la entrega. Su valor probatorio se determina junto con el resto de los documentos del transporte y con los demás elementos concordantes del caso.MCM nº
650039Una sociedad reclama el precio de un suministro de pienso y aporta la factura, el albarán, la carta de porte, un burofax de reclamación y una declaración del transportista que afirma haber efectuado la descarga. El demandado niega el pedido y la recepción de la mercancía y sostiene que, sin su firma en la carta de porte, no puede tenerse por acreditada la entrega.
La controversia se centra en el alcance de la fuerza probatoria de la carta de porte (L 15/2009 art.14) como regla de prueba de la recepción de la mercancía en el transporte terrestre. La apelación defiende una lectura excluyente del precepto: solo la carta de porte firmada por ambas partes permitiría acreditar la entrega. La Audiencia rechaza ese entendimiento y niega que la falta de firma del destinatario vacíe por sí sola de eficacia a la documentación aportada.
La resolución parte de que el precepto (L 15/2009 art.14) no impone una prueba tasada en favor del receptor ni convierte la firma bilateral en condición indispensable para demostrar el cumplimiento del porte. La recepción de la mercancía puede inferirse de una valoración conjunta de los distintos documentos mercantiles y de transporte, siempre que ofrezcan una base coherente sobre la realidad del envío, su destino y su efectiva descarga. Por eso, la carta de porte no se examina de forma aislada ni a sensu contrario desde la mera ausencia de firma del destinatario.
En ese contexto, la carta de porte conserva relevancia, aunque no aparezca suscrita por el comprador. No se trata de un documento interno del vendedor, sino de un soporte vinculado al transporte efectivamente realizado, con identificación del destinatario, del producto transportado y del porte concertado. Su función probatoria no desaparece por carecer de firma del receptor, sino que pasa a integrarse con la factura, el albarán y el requerimiento extrajudicial de pago.
La Audiencia otorga además un peso específico a la declaración firmada por el transportista, que afirma haber entregado directamente la mercancía. Ese elemento refuerza la conclusión alcanzada a partir de la documentación del porte. Se añade que esa declaración no fue impugnada expresamente en el proceso civil, de modo que no puede neutralizarse después mediante una mera invocación genérica de falsedad. La alegación relativa a una denuncia posterior contra el transportista queda fuera del debate útil en apelación por constituir una cuestión nueva; además, la reclamación no se sostiene solo en esa declaración.
Desde esta lectura, el precepto sobre la carta de porte no atribuye a la falta de firma del destinatario un efecto negativo automático sobre la prueba de la entrega. Lo decisivo es si el conjunto de los elementos aportados acredita de forma suficiente que el transporte se contrata, la mercancía se expide y la descarga se realiza en favor del destinatario reclamado. Cuando esa corroboración existe, la ausencia de firma no impide tener por probada la entrega y, con ella, el derecho al cobro del precio (L 15/2009 art.14).
AP Navarra 10-4-26, EDJ 556842