Transparencia de la cláusula de precio por exceso de kilometraje en contrato de renting

1 julio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Julio 2026


Transparencia de la cláusula de precio por exceso de kilometraje en contrato de renting
El cargo por kilómetros recorridos sobre los pactados forma parte del precio del renting y puede someterse al control de transparencia material. La cláusula supera ese control cuando el contrato permite identificar de forma comprensible el ajuste por superar el kilometraje máximo, aunque la información precontractual y las condiciones particulares expresen el cálculo de forma simplificada.
MCM nº 4721

En el caso analizado por la sentencia, el arrendatario suscribe un contrato de renting con un kilometraje anual pactado. Al finalizar el contrato, la arrendadora reclama la cantidad derivada del mayor uso del vehículo, con aplicación del precio por kilómetro excedido. La controversia se centra en la validez de la cláusula que establece un abono suplementario por el exceso de kilometraje. El recurrente sostiene que es nula al ser contraria a lo dispuesto en la LCGC, art. 5.5 y 7. La sentencia parte de que, en este tipo de contratos, el precio que se fija no es único, sino que tiene una parte fija, en función del tiempo de uso del vehículo, y otra variable, según los kilómetros que se recorran o de los que excedan de los primeramente convenidos. Dicha diferencia de trato se considera adecuada al tipo de uso. Si se rebasa el kilometraje convenido, el arrendatario obtiene un beneficio derivado de la mayor utilización del bien y el arrendador sufre el perjuicio derivado del mayor uso. Ese desequilibrio es el que se resarce a través de la condición que incluye la cláusula cuya validez se discute, que permite compensar al arrendador de la utilización del automóvil por encima de lo convenido.
Tratándose de un elemento esencial del contrato (su precio), cabe examinar su abusividad si la cláusula no supera el control de transparencia material. En el caso examinado, la sentencia considera que el contrato supera el control, ya que entiende perfectamente que, en caso de que se exceda por el arrendatario el número de kilómetros pactados, debería abonarse una suma superior por ello.
También afirma la sentencia que no existe la discordancia que alegaba el recurrente entre la cláusula del contrato —en la que aparece el cálculo— y lo que aparece en la información precontractual y en las condiciones particulares. Estas reproducen de forma simplificada lo que se debe abonar y permiten identificar los importes aplicables, remitiendo a la estipulación que indica claramente que se produce un cargo adicional al precio que se cobra por el exceso.AP Cantabria 12-5-26, EDJ 609800

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