Actualidad Concursal. Mayo 2026
Tercería de mejor derecho en ejecución administrativa separada tras la declaración de concursoEn procedimientos concursales, la tercería de mejor derecho ejercitada por la administración concursal debe respetar el plazo preclusivo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, si la ejecución administrativa ha concluido con el pago del crédito del ejecutante, la tercería presentada con posterioridad es extemporánea y debe ser desestimada.
MCON nº
378440Una sociedad fue declarada en concurso, existiendo una ejecución administrativa iniciada por la AEAT con embargos sobre créditos de la concursada, algunos de ellos realizados con posterioridad a la declaración de concurso. La administración concursal promovió una tercería de mejor derecho para que se reconociera la preferencia de ciertos créditos concursales y se ordenara a la AEAT poner a disposición del concurso lo obtenido en la ejecución, alegando que la tercería era procedente aun cuando la AEAT ya había cobrado y dispuesto de los fondos.
La cuestión discutida consiste en determinar si la tercería de mejor derecho ejercitada se rige íntegramente por el LCon art.144.2 o si, además, le resulta aplicable el límite temporal previsto para la tercería ordinaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.615).
El Tribunal Supremo parte del régimen concursal de las ejecuciones administrativas. Tras la declaración de concurso, no pueden iniciarse apremios sobre bienes o derechos de la masa activa, y los ya iniciados quedan suspendidos. Solo cabe su reanudación cuando el juez del concurso declare que los bienes o derechos embargados no son necesarios para la continuidad de la actividad del deudor, y únicamente respecto de embargos trabados antes de la declaración de concurso (LCon art.142, 143 y 144).
En ese contexto, el art.144.2 LCon prevé que lo obtenido en la ejecución se destine al pago del crédito ejecutante, pero añade que, si en una tercería de mejor derecho ejercitada por la administración concursal se aprecia la existencia de créditos concursales con preferencia de cobro, el importe correspondiente se ponga a disposición del concurso. No obstante, esta tercería no constituye una figura autónoma desligada del régimen procesal general, sino que debe sustanciarse conforme a las reglas ordinarias de la tercería de mejor derecho previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre dichas reglas, se establece un límite temporal preclusivo para su ejercicio: la tercería solo puede ejercitarse mientras no se haya entregado al ejecutante la suma obtenida en la ejecución (LEC art.615).
En este caso, la AEAT ya había percibido lo obtenido en la ejecución cuando la administración concursal interpuso la tercería de mejor derecho. La sentencia admite que, aunque la administración concursal pueda no tener certeza de preferencias hasta la lista de acreedores, puede interponer la tercería y pedir la suspensión por prejudicialidad civil, sin esperar al pago.
En consecuencia, una vez realizado el bien o derecho embargado y satisfecho el crédito del ejecutante con lo obtenido, la tercería deviene extemporánea y no puede prosperar. TS 24-3-26, EDJ 539381
NOTAEn el caso enjuiciado, la administración concursal optó expresamente por la tercería de mejor derecho en lugar de solicitar la nulidad de los embargos practicados tras la declaración de concurso. El Tribunal destaca que, si realmente se consideraban nulos los embargos posteriores al concurso, el cauce adecuado habría sido ejercitar una acción de nulidad y restitución. Sin embargo, al haberse optado por la lógica propia de la tercería, debía aplicarse íntegramente su régimen jurídico, incluido el límite temporal de la LEC art.615.