Subida del SMI para 2022 (RS 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Marzo de 2022)

1 marzo 2022

19  Las cuantías del SMI de 1-1-2022 a 31-12-2022 son, en bruto, las siguientes:- SMI diario: 33,33 €.- SMI mensual: 1.000 € (14 pagas/año).- SMI anual a efectos de compensación y absorción: 14.000 €.- SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 47,36 €.- SMI hora para empleados de hogar: 7,82 €.Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, perciben junto con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos y de dos pagas extras de 30 días cada una, sin que en ningún caso la cuantía pueda ser inferior en 2022 a: 47,36 €/jornada legal de actividad. Perciben, asimismo, la retribución proporcional de vacaciones conjuntamente con el SMI, en los supuestos en que no exista coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y la vigencia del contrato.Los empleados de hogar que trabajan por horas, en régimen externo, deben percibir como salario mínimo, que incluye todos los conceptos retributivos, 7,82 €/hora efectivamente trabajada.No se aplica la nueva cuantía del SMI sino que se sigue aplicando la cuantía del SMI que estaba vigente a 23-2-2022 a:1. Normas vigentes a 23-2-2022 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.2. Contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 23-2-2022 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.No obstante, los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2022 deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las siguientes reglas sobre compensación y absorción:1.La revisión del SMI no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.2.El SMI en cómputo anual que se toma como referencia para la revisión es el resultado de sumar al SMI fijado anualmente por el Gobierno, los complementos fijados por convenio o contrato individual de trabajo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 €.3.Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos de trabajo en vigor a 23-2-2022.4.Las normas legales o convencionales y los laudos que se encuentren en vigor el 23-2-2022 subsisten en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual de la cuantía fijada por el Gobierno como SMI, debiendo, por ello, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria hasta equipararse a éste.RD 152/2022, BOE 23-2-22

También puede interesarte

23 enero 2024

Profesión habitual en el RETA a efectos de calificar el grado de incapacidad permanente (RS 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)

A efectos de calificar el grado de incapacidad permanente en el RETA, la profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitarse la prestación sino la desempeñada cuando se sufrieron las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman la capacidad laboral.

19 septiembre 2023

Derecho a una indemnización por denegación administrativa del complemento de maternidad a un varón tras la sentencia del TJUE de 2019 (RS 37/23 12 de Septiembre de 2023 al 18 de Septiembre de 2023)

Conforme a la doctrina del TJUE, que considera discriminación directa por razón de sexo la concesión del complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres, el órgano judicial que conozca de una demanda frente a una resolución administrativa denegatoria del mencionado complemento, adoptada conforme a una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, no solo debe reconocer el derecho al mismo sino también debe condenar al pago de una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

14 marzo 2023

Extinción del contrato tras el agotamiento del plazo máximo de IT (RS 17/23 07 de Marzo de 2023 al 13 de Marzo de 2023)

No constituye un despido tácito la tramitación de la baja en la Seguridad Social de una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de duración de la IT, aunque con posterioridad sea declarada en situación de incapacidad permanente total.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog